Derecho a la reparación

AutorDykinson
Páginas57-59
57 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual Artículo 55
TÍTULO VII
Derecho a la reparación
Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo
que comprende la indemnización a la que se refiere el artículo siguiente, las
medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social,
las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. Para
garantizar este derecho, y sin perjuicio de las competencias autonómicas
en la materia, se elaborará un programa administrativo de reparación a las
víctimas de violencias sexuales que incluya medidas simbólicas, materiales,
individuales y colectivas.
Artículo 53. Indemnización.
1. La indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que
corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las leyes
penales sobre la responsabilidad civil derivada del delito, deberá garantizar
la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes con-
ceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la
dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de edu-
cación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro ce-
sante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
2. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penal-
mente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 54. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
En los casos de muerte en el marco de alguna de las conductas previstas
en el apartado 1 del artículo 3, los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera de
sea la naturaleza de su filiación, por naturaleza o por adopción, podrán per-
cibir una pensión, o, en su caso, una prestación de orfandad, de acuerdo con
Artículo 55. Completa recuperación y garantías de no repetición.
1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias
para procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las vícti-

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