Derecho a la reparación
Autor | Dykinson |
Páginas | 57-59 |
57 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual Artículo 55
TÍTULO VII
Derecho a la reparación
Artículo 52. Alcance y garantía del derecho a la reparación.
Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo
que comprende la indemnización a la que se refiere el artículo siguiente, las
medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social,
las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. Para
garantizar este derecho, y sin perjuicio de las competencias autonómicas
en la materia, se elaborará un programa administrativo de reparación a las
víctimas de violencias sexuales que incluya medidas simbólicas, materiales,
individuales y colectivas.
Artículo 53. Indemnización.
1. La indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que
corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las leyes
penales sobre la responsabilidad civil derivada del delito, deberá garantizar
la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes con-
ceptos:
a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la
dignidad.
b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de edu-
cación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro ce-
sante.
d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
2. La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penal-
mente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 54. Pensión de orfandad y prestación de orfandad.
En los casos de muerte en el marco de alguna de las conductas previstas
en el apartado 1 del artículo 3, los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera de
sea la naturaleza de su filiación, por naturaleza o por adopción, podrán per-
cibir una pensión, o, en su caso, una prestación de orfandad, de acuerdo con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 55. Completa recuperación y garantías de no repetición.
1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias
para procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las vícti-
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