SAP Barcelona 72/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:1512
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 24/07-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1523/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 72

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1523/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de Dª. Ángeles, contra COPERFIL GROUP SA ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Cuenca Biosca en nombre y representación de Dña. Ángeles debo declarar y declaro que el uso de la imagen de doña Ángeles por parte de COPERFIL GROUP SA constituyó una intromisión ilegítima en la propia imagen de la actora, debiendo abstenerse la demandada de hacer uso en el futuro de la imagen, al mismo tiempo se condena a la demandada a la cantidad de seis mil euros (6.000 euros) más los intereses antedichos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en esencia, en su demanda la actora, Ángeles, deportista profesional y modelo, que la demandada, Coperfil Group SA, ha incurrido en un incumplimiento contractual al haberse extralimitado, sin su autorización, en el uso de su imagen en una valla publicitaria durante seis meses más del plazo que había sido pactado contractualmente y que, con dicho incumplimiento, la demandada incurre en una intromisión ilegítima al derecho fundamental a la propia imagen; en su virtud, solicita se dicte sentencia por la que se declare que el uso de la imagen de Dª Ángeles por parte de Coperfil constituye una intromisión ilegítima en la propia imagen y que se condene a la demandada a abstenerse de hacer en el futuro uso alguno de la imagen de la Srta. Ángeles, procediendo a la inutilización de los archivos o soportes originales que obran en poder de la demandada y que incluyan cualquier imagen de aquélla así como al pago de la suma de 18.000 en concepto de indemnización.

Opuesta la demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara que el uso de la imagen de la actora por parte de la demandada constituyó una intromisión ilegítima en la propia imagen de la misma y le condena a abstenerse de hacer uso en el futuro de la imagen así como al pago de la suma de 6.000 euros.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada, que la impugna por medio del presente recurso reiterando los argumentos en los que basó su oposición (en esencia: inexistencia de vulneración del derecho fundamental a la propia imagen de la actora, al tratarse, en su caso, de un incumplimiento contractual, inexistencia de incumplimiento contractual al concurrir el consentimiento - expreso o, en todo caso, tácito- a la publicidad y, subsidiariamente, pluspetición), y solicitando se dicte sentencia que revoque íntegramente la de primera instancia, desestimando la demanda, o subsidiariamente, que se limite la indemnización a percibir por la demandante a 2880 euros.

Por todo ello el debate en esta instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Atendidos los términos en que se ha desarrollado el debate resulta esencial determinar si es imputable a la demandada un incumplimiento contractual (en tanto la vulneración del derecho fundamental de la actora a la propia imagen derivaría, precisamente, de éste), para lo cual es preciso partir de los siguientes datos fácticos, por resultar indiscutidos o probados:

a)Resulta acreditado en autos que en fecha 25 de septiembre de 2002 la actora suscribió un "contrato de cesión de derechos de imagen para campaña publicitaria" (doc. 5 de la demanda) con la agencia de servicios de moda e imagen Freelance Models S.L. (la demandada no era, pues, parte del mismo) por la que ésta requería los servicios de la modelo para la campaña promocional de COPERFIL en su nueva promoción de la empresa en Lleida, de manera que esta cedía su imagen mediante fotografías que se realizarían a tal fin y que se utilizarían: (1) para la promoción del nuevo centro de nuevas tecnologías empresariales del que era promotora Coperfil, colocándolas en las vallas instaladas en Lleida Capital, en un máximo de cinco y su duración será de un mes y (2) para salir en publicaciones, en la sección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR