DECRETO FORAL 30/2014, de 5 de marzo, por el que se deroga el Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, por el que se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2014
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho de preferencia que asiste a las empresas concesionarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general para la realización con carácter preferente de los servicios regulares de uso especial, se estableció legalmente por el artículo 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, siendo desarrollado por el artículo 108 del Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

A su vez, de acuerdo con las competencias reconocidas en esta materia, distintas Comunidades Autónomas han regulado el derecho de preferencia, con objeto de mejorar la rentabilidad de la explotación de sus concesiones.

En Navarra, de acuerdo con la previsión contenida en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, mediante Decreto Foral 350/1998, de 9 de diciembre, se regula el derecho de preferencia de las empresas titulares de servicios de transporte regulares permanentes de uso general de viajeros en la prestación de servicios regulares de uso especial.

El artículo 3 de dicho Decreto Foral somete, con carácter general, el reconocimiento del derecho de preferencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el índice de ocupación anual de la totalidad del servicio regular de uso general sea inferior a 16 viajeros por vehículo y kilómetro.

2) Que el servicio regular de uso general tenga autorizados tráficos que se atiendan en un itinerario que coincida al menos con un 50 por 100 del que haya de tener el de uso especial.

A efectos del ejercicio del derecho de preferencia, el artículo 5 exige participar en el procedimiento de adjudicación y alegarlo expresamente en el momento de la concurrencia a la licitación. Así, alegado el derecho de preferencia y conocidas las condiciones en que deberá prestarse el contrato como resultado de la licitación, la empresa titular podrá optar por ofertar unas condiciones equivalentes o renunciar al ejercicio del derecho.

El Tribunal Supremo en las más recientes sentencias sobre dicho derecho, de 7 de junio y 15 de octubre de 2012, recaídas en los recursos de casación interpuestos contra sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que...

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