'El Derecho' contra 'La Ley'; responsabilidad por actos de sabotaje

AutorDiego Crespo
Páginas44-46

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El pasado 8 de abril de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por WOLTERS KLUWER ESPAÑA (WKE) contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de marzo 2012 que revocaba, esta sí, el pronunciamiento desestimatorio del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid de 13 de septiembre de 2010 de la demanda instada por EL DERECHO EDITORES (EDE) contra la anterior mercantil.

Los hechos son los siguientes. A finales de 2005 la nueva versión de la base de datos de EDE que fue puesta en el mercado por aquellas fechas empezó a registrar diversos fallos anómalos, de manera que se cerraban sin motivo alguno las sesiones iniciadas por los clientes (3.647 sesiones cerradas y 648 clientes afectados en 20 días). Tras las investigaciones realizadas, EDE pudo determinar que la causa de estos errores no era otra que los actos de sabotaje

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llevados a cabo por dos trabajadores de WKE, que como ex empleados de EDE, habían utilizado las claves de acceso privilegiado al sistema de otros trabajadores de EDE sin su consentimiento para, desde las instalaciones de WKE y utilizando sus medios, cortar la conexión a la base de datos de EDE.

EDE interpuso una demanda contra WKE solicitando la declaración de la deslealtad de las conductas, por ser objetivamente contrarias a la buena fe, y que se le condenara a pagar 80.757 euros por los costes incurridos para descubrir los actos realizados por los empleados de la demandada más otros 500.000 euros por daños morales, atendiendo al perjuicio para la imagen, así como a publicar la sentencia en dos diarios de difusión en toda España.

Pese a considerar probados los actos de sabotaje, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda por no apreciar la existencia de finalidad concurrencial en la conducta, pues no se promovía o difundía la prestación propia o de tercero, ni hubo intento de captación de clientes, ni se acreditó el daño para la actora ni el beneficio para la demandada. Como se ha dicho, este pronunciamiento fue revocado por la AP de Madrid, que estimó íntegramente las pretensiones de EDE, decisión que finalmente ha sido confirmada por el más alto tribunal.

Prescindiendo de cuestiones puramente procesales, el debate jurídico se plantea en torno a las siguientes cuestiones:

  1. Sobre la finalidad concurrencial de la conducta. Como hemos visto, la ausencia de este elemento fue el que llevó al Juzgado...

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