SAP Castellón 252/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:599
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. Carlos Domínguez DomínguezDª. Dª. Eloisa Gómez SantanaD. Julio César Alforja Ortí

AUDIENCIA PROVINCIAL - SECCIÓN SEGUNDA CIVIL

Rollo de Sala n° 361/2000

Procedimiento: Autos 136/2000 (Protección Derechos Fundamentales: Dº a la intimidad, L. 62/78 y

L.O. 1/82)

Juzgado: Primera Instancia Castellón - 9

Partes: Víctor / Domingo , PECSA, Ministerio Fiscal

SENTENCIA N° 252

Ilmo. Sr. Presidente

D. Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, a tres de mayo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 361/2000, dimanante de los Autos n° 136/2000, sobre Protección de Derechos Fundamentales - INTIMIDAD-, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de los Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, el demandante DON Víctor , representado por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch, bajo la Dirección Letrada de Dª. Raquel Sivera Borja; y como apelados, los demandados DON Domingo , y la mercantil "PROMOCIONES EDICIONES CULTURALES, S.A.", representados por la Procuradora Doña Mª. Jesús Margarit Pelaz, asistidos en el acto de la vista por el Letrado Don Jordi Margenat Sifer, y el MINISTERIO FISCAL, en su nombre, el Ilmo. Sr. D. Eduardo Vicente Castelló.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El día doce de septiembre de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda debo absolver y absuelvo al demandado -sic- de los pedimentos de la misma con expresa condena en costas al actor Víctor ».

II -

Notificada dicha resolución a las partes, el arriba identificado como apelante, interpuso contra la misma Recurso de Apelación, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes para ante esta Audiencia y remitiéndose de seguido las actuaciones, turnándose a esta Sección 2ª en la que se formó el correspondiente Rollo, compareciendo las partes y el Ministerio Fiscal; señalándose finalmente para la vista que la ley previene, el pasado veintiséis de abril, en cuyo acto, tras dar cuenta el Sr. Secretario, concedida que fue la palabra a los Letrados por su turno, y conforme consta literalmente en la Diligencia de Vista, el APELANTE manifestó "solicitar la revocación de la sentencia, por cuanto confunde el honor y la intimidad al identificarlos cuando son derechos fundamentales diferentes, y ha sido conculcado su derecho a la intimidad al haberse dado ilegítimamente publicidad a su identidad, quedando afectada su dignidad por un acto aislado carente de interés público al carecer de trascendencia social, y se le indemnice en 400.000 pesetas"; el APELADO dijo "solicitar la confirmación de la sentencia recurrida, y el MINISTERIO FISCAL manifestó "hacer suya la petición de la parte recurrente".

- III -

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y

PRIMERO

En el acto de la vista, los Letrados hicieron uso de su turno de intervención en defensa de los intereses de su respectivo patrocinado. En síntesis: la Letrada del APELANTE solicitó la revocación de la resolución de primera instancia, que, -señaló- aparece construida sobre un supuesto de derecho al honor, cuando la contienda versa sobre el derecho a la intimidad, por lo que los argumentos y razonamientos allí expuestos, no pueden compartirse; que, como se señala expresamente en su escrito de demanda, no se niega la veracidad de la noticia, pues los hechos sí acaecieron, sino que se divulgó en una forma innecesaria, con nombre y apellidos de su patrocinado, lo que le ha ocasionado los perjuicios y daño que reclama; que, en definitiva, y en el supuesto de autos, se plantea una colisión entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, sin discutir que ambos gocen de rango constitucional, y, tras invocar la doctrina sentada al respecto en la S T.C. 134/99, de 15 de julio, insistiendo en el nulo interés de la noticia, pues no fue reproducida ni citada por ningún otro medio, lo que abunda en la innecesariedad de la identificación del demandante, reitera su petición revocatoria de la sentencia de instancia, y que se estime su pretensión, con la indemnización postulada por perjuicios morales.

El MINISTERIO FISCAL en su turno de intervención, manifestó adherirse a la petición de revocación de sentencia, dando por reproducido el informe de la Letrada del apelante, en aras a evitar innecesarias repeticiones.

El Letrado de los APELADOS, a su vez, solicitó la confirmación de la sentencia combatida por quienes le habían precedido en el uso de la palabra, por entenderla ajustada a derecho, así como por razonarse en la misma con cita de jurisprudencia correcta; señala que lo ocurrido, una agresión al árbitro en un encuentro de fútbol, era un hecho noticiable, y por eso fue recogida por el periódico; que en caso de colisión entre el derecho a la información, y el derecho a la intimidad, la jurisprudencia entiende que prevalece el primero, cuando la información es veraz, de interés público, y no se emplean expresiones vejatorias, entendiendo que el hecho insólito de la agresión allí narrada, era de interés público, por lo que, concluye, es procedente la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se ejercita acción amparada en la Ley Orgánica 1/1982, de derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, haciendo residir el motivo causalizado de su interposición, en la infracción de lo previsto en el artículo 7.3 de la misma, y, tras relato del hecho del que se concluye la denunciada vulneración de derecho de la intimidad -publicación en DIRECCION000 ", de noticia relativa a una agresión a árbitro de fútbol en un encuentro de la liguilla laboral, en que intervienen no profesionales, sino meros aficionados, llevada a cabo por el demandante, juzgador de determinado equipo-, solicita que se declare existe la expresada violación al difundir su nombre y apellidos permitiendo así una identificación contraria a su derecho a la intimidad, y solicitando una indemnización por daños y perjuicios morales en la cuantía que señala, a imponer solidariamente a los demandados, respectivamente director de la publicación y empresa editora de la misma, con costas.

A dicha pretensión y su consecuencia resarcitoria, se oponen los demandados que niegan producida tal intromisión ilegítima, al tratarse de hechos de veracidad reconocida por el propio demandante, y sostener el interés público de la noticia, así como no emplear términos de censura, ni vejatorios, al relatar lo acaecido, solicitando la desestimación de la demanda, con absolución de los demandados, y condena en costas.

La parte dispositiva de la sentencia, desestimando la demanda planteada, ha quedado transcrita más arriba.

TERCERO

En esta segunda instancia, y en sede de legalidad ordinaria, se plantea de nuevo ante los Tribunales, un específico supuesto en que colisiona el derecho a la información,...

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