SAP Madrid 599/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2006:12913
Número de Recurso33/2006
Número de Resolución599/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMARERO JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00599/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013504 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 33 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 417 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 417/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Pablo, EUMAN, S.A. SOC. UNIPERSONAL VALYSER, S.A., representadas por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 14 de Abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, desestimando la demandad formulada por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Dº Pablo y las sociedades Euman SA y Valyser, contra la entidad Banco Español de Credito, representada por el Procurador Sr Ibáñez de la Cadiniere, debo absolverla de todos los pedimentos de la misma; con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por D. Pablo, EUMAN SA y VALYSER SA contra BANESTO, sobre protección civil del derecho al honor.

Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación D. Pablo, alegando al efecto que, en contra de lo razonado en la resolución impugnada, la querella fue impulsada por BANESTO, pese a conocer la licitud de las operaciones que se habían desarrollado en el propio seno de la entidad, lo que la diferencia del resto de los denunciantes, los cuales se basaban en meros indicios que la demandada sabia que no eran ciertos, manteniendo pese a ello las acusaciones. Sostiene la recurrente que las expresiones vertidas por la demandada en el escrito de acusación contra el actor, tergiversaron y confundieron los datos, hechos y circunstancias hasta crear una apariencia de irregularidad e ilicitud que no existió sobre dos concretas operaciones las de "Isolux-Wat" y "Promociones Hoteleras".

Igualmente sostiene el recurrente que merced a estas acusaciones infundadas, su representado debió soportar dos años de instrucción y otros dos de Juicio Oral, hasta que la Audiencia Nacional dictó sentencia absolutoria para el hoy actor, y que el mantenimiento de la acusación solo obedecía al propósito de desprestigiar a D. Pablo.

Asimismo, se alude en el recurso finalmente a que la sentencia no se pronuncia expresamente sobre sus concretas pretensiones, basándose en la invocación de principios generales y limitándose a acoger la tesis de la demandada, lo que le ha generado evidente indefensión a los efectos del Art. 24 de la Constitución.

TERCERO

El apelante reproduce prácticamente toda la línea argumental de su demanda, haciendo hincapié en que lo que diferencia al demandado de las demás acusaciones, en cuanto a la vulneración del derecho de su representado es que esta entidad como perjudicada, conocía que los indicios de operaciones irregulares no eran ciertos, y que solo el decidido animo de desprestigiar al demandante motivó que se mantuvieran expresiones falsas contra él en el escrito de acusación.

Efectivamente la resolución razona que el inicio de la acción penal no procede del demandado BANESTO, sino que se inició con una actuación inspectora del Banco de España, que dio lugar a la interposición de la Querella por el Ministerio Fiscal, y que además de BANESTO, ocho entidades más formularon acusaciones contra los actores.

Respecto al primer motivo argumental cual es que la entidad BANESTO conocía frente al resto de las acusaciones y del Ministerio Fiscal, la mendacidad de las irregularidades denunciadas, y pese a ello con ánimo de desprestigiar al recurrente mantuvo la acusación hasta el final, es una presunción que carece de premisa fáctica probada.

La actuación del BANESTO entra dentro de la normalidad en la conducta de cualquier empresa, una vez conocido el escrito inicial de la Querella que presenta el Ministerio Fiscal, en lo que afecta a esta entidad, respecto a la cual se mantiene la existencia de un trasvase patrimonial de Banesto en beneficio de un exconsejero, con perdidas millonarias para el Banco, que según la inspección del Banco de España...

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