SAP Barcelona 316/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | JOSEP LLOBET AGUADO |
ECLI | ES:APB:2005:4976 |
Número de Recurso | 281/2004 |
Número de Resolución | 316/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 281/04
Procedente del procedimiento ordinario nº 646/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Martorell
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 281/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 d noviembre de 2003, en el procedimiento nº 646/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell, en el que
es recurrente DON Isidro incomparecido, y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 13 de mayo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Con desestimación de la demanda formulada por la Procuradora Dª. Silvia Hernández García en nombre y representación de D. Isidro frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Monteri Reiter y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra ella. Se condena en costas a la actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSEP LLOBET AGUADO.
La actora interpuso demanda en solicitud de declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor por su inclusión en un fichero de morosos y la consiguiente condena de la demandada a pagar al actor la cantidad de tres millones de pesetas, o la cantidad que alternativamente considerase el juzgador a la vista de la gravedad de los hechos, interesando la condena en costas de la demandada.
La Sentencia de Primera Instancia, desestimando la demanda, absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la actora.
La actora apela la sentencia basándose en los siguientes motivos: (a') error en la apreciación de la prueba; (b') incongruencia en relación al objeto del debate fijado en la audiencia previa; (c') existencia de vulneración del derecho al honor.
La actora trata conjuntamente en su recurso los dos primeros motivos de apelación. Aduce que la Sentencia incurre en incongruencia al no pronunciarse sobre la existencia o no de la discutida deuda, cuando afirma que las contradicciones existentes en la documentación impiden formar convicción plena acerca de la existencia o inexistencia de la deuda y, por tanto, negligencia bancaria al considerar moroso al demandante. Así pues, la Ilma. Sra. jueza a quo, al considerar que no se puede determinar la existencia o no de la deuda, concluye que no se puede apreciar la negligencia del banco (Fundamento Jurídico tercero).
Este razonamiento, a juicio de esta Sala, debe ser objeto de matización. La parte actora siempre ha defendido, de manera constante a lo largo de todo el procedimiento, la inexistencia de la supuesta deuda que habría derivado de la utilización de unos cheques gasolina con posterioridad a la cancelación de la cuenta que mantenía aperturada en la entidad demandada. En este proceso, resulta claro que, según las normas de distribución de la carga de la prueba establecidas en el art. 217 LEC, correspondía al actor la prueba de su inclusión en un fichero de morosos, lo que consigue sin dificultad a través de la documental aportada y del propio reconocimiento que la demandada efectúa al respecto. Por el contrario, pesaba sobre la demandada, para exonerarse de responsabilidad por tal inclusión, la prueba de que esa cesión de datos respondía a una causa amparada por la ley, cual es la...
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