SAP Jaén 7/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2007:528
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre Protección al Honor seguidos en primera instancia con el nº 701 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1 del año 2007, a instancia de Dª Verónica, representada en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández, contra Canal Sur Televisión S.A. representada en la instancia por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendida por el Letrado Sr. Contreras Navid, contra Red Acción 7 Andalucía S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Ríos Zaldivar y contra Z.Z.J. S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Fontán Meana.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 22 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMO en lo sustancial la demanda formulada por el Sr. Del Balzo Parra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Verónica, asistido del Letrado Sr. Fernández Fernández, seguidos contra CANAL SUR TELEVISIÓN S.A representada por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y asistida del Letrado Sr. Contreras Navidad, contra RED ACCION ANDALUCÍA representada por el Procurador Sr Jiménez Cozar y asistidos del Letrado Sr. Rios Zaldivar y contra ZZJ S.A representada por el Procurador Sr. Méndez Vilchez y asistido del Letrado Sr. Fontán Meana siendo parte el Ministerio Fiscal declarando la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen de D. Inocencio y su familia, padres y hermanas de la actora, condenando a los demandados, Canal Sur TV y Red Acción por la emisión del programa Siete Lunas, solidariamente a abonar a la actora otros 6.000€ así como a la lectura del encabezamiento, antecedente de hecho primero y fallo de la sentencia con idéntico tratamiento y hora de difusión que los programas emitidos y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por las partes demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escritos de alegaciones en el que basan sus recursos, solicitando todos la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones respectivamente deducidas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, quien a su vez impugna la sentencia, lo que fue inadmitido por hacerlo fuera de plazo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de protección del derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, ex artículos 18 de la Constitución Española y artículos 7-3, 7-7, 8 y 9-3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo en la que solicitó la condena de los demandados, siendo dicha demanda sustancialmente estimada y contra dicho pronunciamiento se alzan todos los demandados alegando en síntesis un error en la apreciación de las pruebas, en relación a los programas emitidos, Flash Back, los días 7, 14 y 21 de febrero de 2003, en el que se utilizó una fotografía sobre la familia ya fallecida de la actora y del programa Siete Lunas emitido el día 8 de abril de 2003, en el que se distorsiona y deforma las caras de los familiares de la actora. Así pues, se interpone recurso por la representación procesal de Red Acción y Andalucía S.L., alegando como motivos de impugnación la vulneración por aplicación indebida del artículo 18 de la Constitución Española y artículo 7-2 de la Ley 1/82 por inexistente vulneración del derecho a la propia imagen de los familiares de la actora, por entender que en el programa Siete Lunas, lo único que hay es el ejercicio del derecho amparado por el artículo 20 de la Constitución Española a expresar y difundir libremente las ideas y opiniones sobre el supuesto descubrimiento de la relación entre "las caras de Belmez" y los familiares de la actora utilizando una fotografía ya difundida con la activa intervención de la actora, e impugna también el pronunciamiento en costas, por entender que no le deben ser impuestas al tratarse de una estimación parcial de la demanda.

Por la mercantil Z.Z.J., S.A., se alega como motivo el error en la valoración al considerarse que no se contaba con la autorización de la actora y asimismo por Canal Sur Televisión S.A., se alega dicho error, por entender que resulta acreditado que existió consentimiento y por tanto inexistencia de intromisión en el derecho a la intimidad, por lo que en definitiva, todos los demandados, cuyos recursos se procederá analizarlos conjuntamente por referirse a iguales motivos de impugnación, interesan la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestima la demanda; no obstante no deberá prosperar estimando totalmente ajustada a derecho la citada sentencia, pues basta comprobar el contenido de dichos programas para concluir que en efecto suponen una intromisión a la imagen y a la intimidad de la actora, ya que la actora...

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