SAP Madrid 570/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2007:15086
Número de Recurso546/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00570/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7035211 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 546 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES

Apelante/s: Pablo

Procurador: EULOGIO PANIAGUA GARCIA

Apelado/s: María Virtudes, Juan Francisco, Baltasar, Estefanía, Fidel, MINISTERIO FISCAL

Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA, BLANCA

BERRIATUA HORTA, BLANCA BERRIATUA HORTA

SENTENCIA Nº 570

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, dos de noviembre de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 396/05, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares y seguidos sobre derechos honoríficos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 546/07, en el que han sido partes, como apelante D. Pablo, que estuvo representado en la alzada por el Procurador D. Eulogio Paniagua García; y de otra, como apelados D. Juan Francisco, D. Fidel, D. Baltasar, Dña. Estefanía y Dña. María Virtudes, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Dña. Blanca Berriatúa Horta, y también como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha once de enero de dos mil siete el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de Pablo, absuelvo a los demandados, de las peticiones formuladas contra ellos, con imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento al demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pablo, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el veintisiete de julio de dos mil siete, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el treinta de octubre de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

A modo de recuerdo, ha de decirse que la inicial demanda, que presentaba don Pablo, miembro de la Sección Sindical de UGT en la empresa Electrolux, siendo demandados sus compañeros, estos del sindicato CCOO. En síntesis los hechos que sustentaban la demanda y que integraban una vulneración de su derecho al honor, consistían en la publicación en el Tablón de anuncios de la empresa la noticia siguiente: en la reunión mantenida en la Inspección de trabajo, el Comité de Empresa, mantuvo por mayoría el plan de empleo que aquella proponía, " hasta que intervino Pablo ( UGT). En su intervención solo le faltó decir sí al expediente, pasando totalmente de la Asamblea y del resultado de la votación de los trabajadores". El comunicado entiende el demandante que cuestiona su actuación como sindicalista, imputándole ir en contra de los derechos de los trabajadores y a favor de la empresa; añade que supone claro menoscabo de su integridad personal ( sic) y profesional y vulneraban su derecho al honor. Previa a la demanda interpuso acto de conciliación en el que los demandados, hicieron saber su posición contraria a la existencia de vulneración al prestigio o al honor del actor. Contra la sentencia desestimatoria se alza el inicial demandante, que reitera los hechos base de su demanda y argumentos a favor de su derecho, haciendo hincapié en todo momento a su posición en contra del convenio que la empresa pretendía.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en numerosas Resoluciones, citándose una de las más recientes, de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, Sentencia 185/03, afirma que " si bien el tenor literal del art. 28.1.de la C.E. parece restringir el contenido de la libertad sindical al ámbito exclusivamente organizativo o asociativo, una interpretación sistemática con el art. 7. de la CE y el canon hermeneútico del art.- 10.2 de la CE, ha de concluir que se integra en el contenido esencial del derecho, la vertiente funcional del derecho a la actividad sindical y el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores, desplegando los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente le corresponden".

En este sentido, como sigue afirmando la precitada Resolución, la LO 11/85 de dos de agosto, en su artículo 2,1,d., define la libertad sindical como el derecho a la actividad sindical, reconociendo el derecho de las organizaciones sindicales al ejercicio de la acción sindical dentro o fuera de la empresa (2.2.d) Dentro de dicha actividad ha de enmarcarse, como instrumento de la acción sindical, la utilización de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información.

En otro orden, y a idéntica conclusión, ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 850/2010, 22 de Diciembre de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Diciembre 2010
    ...por el procurador D. Eulogio Paniagua García, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2007, dictada en grado de apelación, rollo número 546/2007, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario número 396/2005, seguido ante el Juzgado de......
  • ATS, 23 de Junio de 2009
    • España
    • 23 Junio 2009
    ...Provincial de Madrid (Sección 19ª), de fecha 2 de noviembre de 2007 y el auto de subsanación de fecha 8 de enero de 2008, en el rollo nº 546/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 396/05 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alcalá de - Por Providencia de 29 de febrero de 2008......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR