SAP Madrid 72/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:2106
Número de Recurso86/2006
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00072/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 72

Rollo: 86 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 68/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 86/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID Y DON Jesús Manuel, representados por el Procurador Sr. Don Ignacio Melchor de Oruña; de otra, como demandado y hoy apelante DON Esperanza, representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Batllo Ripoll; y de otra, el Ministerio Fiscal; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que estimando la demanda presentada por Don Jesús Manuel, contra Don Esperanza y Ministerio fiscal, debo declarar y declaro que las declaraciones realizadas por el demandado, el 1 de julio de 2003, a la emisora Radio Libertad, dentro del programa la hora del taxi, referentes al actor, constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor al no haberse acreditado su veracidad, y en consecuencia procede condenar al demandado a que le indemnice en la cantidad de 2.000 euros. Así como al pago de las costas causadas. Y desestimando la demanda presentada por Federación Profesional del Taxi de Madrid, contra Don Esperanza, debo absolver a éste de las peticiones contra él formuladas. Las costas deberán ser abonadas por Federación Profesional del Taxi de Madrid."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de febrero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Ante los motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Esperanza frente a la sentencia que declara que las manifestaciones vertidas por el mismo el día 1 de julio de 2003 en la emisora Libertad -"Tendría que retrotraerme al año 88 donde el...

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