Cuando el Derecho se dibuja a brochazos sin precisión conceptual y metodológica alguna

AutorJesus Sánchez Garcia
CargoAbogado

Como acertadamente afirma el profesor Orduña Moreno, “el derecho no se dibuja a brochazos”. Necesitas una paleta de colores conceptuales y metodológicos para dibujar adecuadamente la justicia del caso concreto.

Cuando se aplican sin orden conceptual, ni metodológico, figuras jurídicas decimonónicas, pensadas para supuestos muy concretos y basadas especialmente en la tacha de inmoralidad, como es la Ley de Usura o la causa torpe regulada en el artículo 1306 del Código Civil, para enjuiciar una contratación predispuesta y seriada, regulada por una normativa supranacional, como es la Directiva de contratos de crédito al consumo y la Directiva 93/13/CEE, tienes el riesgo de provocar inseguridad jurídica.

Esa inseguridad jurídica la hemos podido ver con la aplicación de la Ley de Usura a un concreto mercado financiero, como es el del crédito revolving, en el que la Sala 1ª del TS apartándose de sus sentencias de 18 de junio de 2012 y 2 de diciembre de 2014, dictó las sentencias de 25 de noviembre de 2015 y 4 de marzo de 2020, que durante estos últimos 7 años ha provocado un mosaico jurisprudencial de sentencias contradictorias de tribunales de instancia y Audiencias y que ha obligado a nuestro Alto Tribunal, a concretar en seis puntos porcentuales (entre la TAE fijada en el contrato y la TAE media del mercado en el la fecha de formalización del mismo), para considerar el interés como notablemente superior al normal del dinero y, por tanto, usurario.

Siete años de inseguridad jurídica que han provocado un auténtico bazar jurisprudencial, inundando nuestros tribunales de instancia de litigios y jurisprudencia contradictoria, hasta que la Sala 1ª del TS ha dictado las sentencias de 15 y 28 de febrero de 2023, que han zanjado definitivamente la cuestión, porque las sentencias de 4 de mayo y 4 de octubre de 2022, pese a los loables esfuerzos del TS, fueron interpretadas de forma muy dispar por las Audiencias Provinciales de nuestro País.

Y, por supuesto, también hay que hacer una crítica al legislador, que tampoco ha estado a la altura de las circunstancias regulando esta materia, como si han hecho nuestros vecinos de la Unión Europea, que tienen regulado un tope máximo para considerar usurario un interés por encima del tipo medio aplicado para el crédito revolving (Portugal está en la actualidad en un diferencial sobre el tipo medio del 25%; Francia del 33%; Dinamarca del 35%; Alemania superior a 12 puntos; Italia 25% más 4 puntos; Suecia 40%).

El pasado 18 de mayo de 2023, el diario digital Confilegal se hacía eco de la siguiente noticia: “Wizink Bank, absuelto por usura, pero condenado por “causa torpe”.

En la noticia del Diario Confilegal se recoge la siguiente información:

“La Audiencia Provincial de Valladolid no considera usurario un crédito ‘revolving’ de Wizink Bank que establece un 26,82% TAE de interés, pero condena a la entidad por «causa torpe», recogida en el artículo 1.306 del Código Civil.

Ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el banco contra la sentencia de 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid que anulaba por usura una de estas conocidas tarjetas de pago aplazado «revolving», ya que establecía un interés del 26,82% TAE, dejando sin efecto tal pronunciamiento.

Sin embargo, anula igualmente el crédito, suscrito por las partes en julio de 2014, por falta de transparencia y causa torpe en la suscripción y ejecución del contrato de crédito, conforme al artículo 1.306 del Código Civil, porque así lo solicitaba...

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