El derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia, inicialmente gratuito y que se prorroga de forma automática, se garantiza una sola vez

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de 5 de octubre de 2023 dictada en el Asunto C‑565/22, ha fijado que el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez respecto de un contrato de prestación de servicios que establece un período inicial gratuito para el consumidor, seguido, a falta de resolución o de desistimiento del consumidor durante ese período, de un período de pago, que se prorroga automáticamente, a falta de resolución del contrato, por un plazo determinado, siempre que, al celebrar dicho contrato, el comerciante informe al consumidor de manera clara, comprensible y expresa de que, tras dicho período inicial gratuito, la prestación de servicios pasará a ser remunerada.

Litigio principal

Una empresa de gestión de plataformas de aprendizaje en línea destinadas a alumnos de enseñanza primaria y secundaria. Cuando se contrata por primera vez una suscripción en esas plataformas, esta puede probar gratuitamente durante un período de treinta días a partir de la celebración del contrato y resolverse, sin preaviso, en cualquier momento durante dicho período. Asimismo, dichas condiciones generales disponen que, una vez transcurridos esos treinta días, la suscripción pasa a ser de pago y que, si no se resuelve en dichos treinta días, comienza a correr el período de suscripción de pago acordado en el momento de la contratación.

Cuando se celebra un contrato a distancia, la empresa informa a los consumidores del derecho de desistimiento de que disponen debido a esa celebración. Sin embargo, una asociación para la protección de los consumidores entiende que con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2011/83, el consumidor dispone de un derecho de desistimiento no solo por la suscripción de prueba gratuita de treinta días, sino también por la transformación de esa suscripción en una suscripción estándar y por la prórroga de esta última.

Por ello, la asociación de consumidores presentó demanda para de que se ordenara a la empresa gestión de plataformas de aprendizaje que, en el marco de sus relaciones comerciales con los consumidores, en caso de prórroga de un contrato de duración determinada celebrado a distancia, se debía informar a esos consumidores, de manera clara y comprensible, de las condiciones, los plazos y los procedimientos para ejercer su derecho de desistimiento, poniendo a su disposición el modelo de formulario de desistimiento o aplicando prácticas similares.

En primera instancia, dicha demanda fue estimada. No obstante, la empresa presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual se modificó por sentencia del tribunal de segunda instancia, que desestimó la demanda en cuanto al fondo. Posteriormente, la asociación de consumidores presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, recurso que dió lugar a la cuestión prejudicial planteada en el presente supuesto.

La cuestión prejudicial

Teniendo en cuenta el contexto anteriormente expuesto, el tribunal ante el que se presentó el recurso de casación decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva [2011/83] en el sentido de que, en caso de “prórroga automática” de un contrato a distancia [artículo 6, apartado 1, letra o), de la Directiva], se atribuye al consumidor nuevamente un derecho de desistimiento?»

Resolución

Tal y como se ha comentado al inicio de la presente publicación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, procede a responder que, en principio, el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez en el supuesto de la suscripción de un abono que establece un período inicial gratuito que, a falta de resolución, se prorroga automáticamente.

Sin embargo, si el comerciante no informa al consumidor de manera clara, comprensible y expresa de que, tras dicho período inicial gratuito la prestación de servicios pasará a ser remunerada, el consumidor deberá ostentar un nuevo derecho de desistimiento transcurrido dicho período.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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