El derecho constitucional ante la inteligencia artificial: perspectivas y retos que plantean las tecnologías inteligentes

AutorJoaquín Sarrión Esteve
Páginas79-97
El derecho constitucional ante la inteligencia artificial:
perspectivas y retos que plantean las tecnologías inteligentes”
J S E
Profesor Titular de Derecho Constitucional. Departamento de Derecho Constitucional de la UNED
Estamos inmersos en un proceso de transformación digital en el que cada vez
adquirieren una mayor relevancia las llamadas “tecnologías disruptivas inteligentes
o “tecnologías inteligentes” (Smart technologies), que están afectando al mundo del
Derecho en general, y que platean retos importantes para el Derecho Público y en
particular para el Derecho Constitucional, especialmente desde la perspectiva de los
derechos fundamentales, y su paradigma, al menos tal y como estaban concebidos
hasta la actualidad.
Este pequeño trabajo es una revisión de la literatura sobre este tema, y una re-
flexión, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, sobre los retos que se
plantean.
1 jsarrion@der.uned.es
Agradecimientos y advertencias.
El autor agradece el apoyo de la Ayuda del Programa "Ramón y Cajal" (RYC) 2015 (RYC-2015-
188821), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Agencia Estatal de Inves-
tigación (EAI), y cofinanciado por el Fondo Social Europeo para sus actividades desarrolladas desde
2016-2022. Ese trabajo es resultado también de los proyectos de investigación Trascen-Rights ref. 096-
034298, 2021-2022; Independent Thinking UNED “Actuales retos para la regulación del uso civil de los
drones” (DroneLawChallenges), financiado con una ayuda del Plan de Promoción de la investigación,
la transferencia y la internacionalización del conocimiento (PPITIC) de la UNED (2017-2020); y Retos
para la regulación de la Inteligencia Artificial con el apoyo de la Ayuda a las Acciones de Dinamización
de Carácter Internacional Europa Investigación 2017 (EUIN2017-87410), financiado por Agencia Es-
tatal de Investigación (EAI) (2017-2018). Una primera versión de este trabajo se ha publicado bajo el
título “El Derecho Constitucional en la era de la Inteligencia Artificial, los Robots y los Drones, en la
obra Setenta años de Constitución italiana y cuarenta de Constitución Española, BOE-CEPC, 2020, v. V.
El autor tuvo oportunidad de revisar este trabajo para su presentación en el Congreso Inteligencia Ar-
tificial y Derechos Humanos, celebrado en la UNED, bajo el título “El Derecho Constitucional ante la
Inteligencia Artificial”, de la que deriva este trabajo revisado y actualizado. Asimismo, quiere agradecer
los comentarios y sugerencias que, recibidas en el Congreso, en particular por la profesora Ana Gascón
Marcén, han permitido la mejora de su trabajo. Los errores subsistentes son responsabilidad del autor.
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1. MOTIVACIÓN: EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LAS
TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS INTELIGENTES
En la actualidad vivimos inmersos en un proceso de transformación digital en el
que cada vez adquirieren una mayor relevancia las llamadas “tecnologías disruptivas
inteligentes” o “tecnologías inteligentes” (Smart technologies), que están afectando al
mundo del Derecho en general –hasta el punto de que se comienza a hablar del Dere-
cho digital como una disciplina autónoma dentro del Derecho2–, y en particular a los
derechos fundamentales, al menos tal y como estaban concebidos hasta la actualidad,
junto con las garantías establecidas para los mismos3.
Hasta tal punto esto es así que esta transformación plantea serios desafíos para
los derechos fundamentales, a los que nos vamos a enfrentar en cualquier esfera de
nuestra vida, y que conllevan un serio potencial de exclusión digital y otros menos-
cabos en los derechos. Esto cobra especial importancia si tenemos en cuenta el dife-
rente acceso a las tecnologías digitales del mundo rural frente a la ciudad (de hecho,
se suele hablar de Smart cities, pero no de Smart rurality), y la mayor parte de nuestro
territorio, donde se concentra una pate importante aunque no mayoritaría de la po-
blación, es esencialmente rural4.
En primer lugar, es importante identificar correctamente y delimitar las tec-
nologías que integran las Smart Technologies, cuyos elementos de identificación
vendrían determinado por los conceptos que integran la expresión, esto es, “tecno-
logía” (instrumentos y procedimientos industriales)5 e “inteligencia (que implica
capacidad de entender o comprender, pero también capacidad de resolver proble-
mas, esto segundo sí ha sido alcanzado ya por ciertas tecnologías disruptivas)6; por
2 Barrio Andrés, M. del, Manual de Derecho Digital, Tirant lo blanch, 2020.
3 Sarrión Esteve, J., “El Derecho Constitucional en la era de la Inteligencia Artificial, los Ro-
bots y los Drones”, en Repensar la constitución. Ideas para una reforma de la Constitución, CEPC, 2020, v.
V., p. 322.
4 Véase a este respecto los retos que, las nuevas tecnologías inteligentes, plantean para la
democracia, esencialmente en el mundo rural, Pérez Zafrilla, P., Benlloch Domènech, C., Sarrión Esteve,
J., E-Democracia Rural, Tirant lo blanch, 2021.
5 Conforme al Diccionario de la Real Academia Española (RAE), tecnología es:
“1. f. Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimien-
to científico.
2. f. Tratado de los términos técnicos.
3. f. Lenguaje propio de una ciencia o de un arte.
4. f. Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o pro-
ducto”. Accesible en: https://dle.rae.es/?id=ZJ2KRZZ (Último acceso 13.09.2019).
6 Conforme al Diccionario de la RAE, inteligencia es:
1. f. Capacidad de entender o comprender.
2. f. Capacidad de resolver problemas.
3. f. Conocimiento, comprensión, acto de entender.

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