El derecho civil, los derechos civiles forales o especiales y el derecho civil autonómico
Autor | Javier Plaza Penadés |
Cargo | Catedrático de derecho civil - Universitat de Valencia |
Páginas | 36-46 |
El Derecho Civil, los Derechos Civiles forales o especiales y el
Derecho Civil autonómico.
Por Javier Plaza Penadés
Catedrático de Derecho Civil
Universitat de Valencia
La finalidad de este artículo es ubicar el Derecho Civil foral o especial en el ámbito del Derecho
Civil español, haciendo una alusión al Derecho Civil Valenciano.
Índice de contenido
I. DERECHO CIVIL: DELIMITACIÓN, FORMACIÓN Y CONTENIDOS................................1
1. Contenido de Derecho Civil....................................................................................................1
2. Derecho civil como Derecho privado y común.......................................................................2
3. Concepto y significado de Derecho Civil...............................................................................4
II. DERECHO CIVIL ESTATAL, DERECHO CIVIL AUTONÓMCIO Y DERCHOS CIVILES
FORALES O ESPECIALES...........................................................................................................4
1. Significado y alcance de los derechos civiles forales o especiales.........................................4
2. La Codificación del Derecho foral..........................................................................................5
3. El derecho Civil Foral o especial en la Constitución Española..............................................6
4. El caso del Derecho Civil Valenciano.....................................................................................7
5. Interpretación del Tribunal Constitucional de la competencia en derecho civil propio de las
Comunidades autónomas............................................................................................................8
6. Situación actual del desarrollo de algunos Derechos civiles forales o especiales..................9
7. El llamado Derecho Civil Autonómico.................................................................................10
I. DERECHO CIVIL: DELIMITACIÓN, FORMACIÓN Y CONTENIDOS
Para poder comprender el concepto y significado del Derecho Civil conviene previamente delimitar
su contenido y comprender su consideración como Derecho Privado y como Derecho común, que es
fruto de su evolución histórica.
1. Contenido de Derecho Civil
El Derecho civil comprende las siguientes materias:
•El Derecho de Persona, tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas.
•Respecto de las personas físicas, el Derecho de persona comprende a su vez el inicio y fin de
la personalidad, que es la capacidad o aptitud para ser titular de Derechos y deberes, la
capacidad de obrar de las personas (esto es, las condiciones de edad y madurez para poder
realizar válidamente actos y negocios jurídicos), y los elementos que determinan las
condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado
civil, el domicilio, la ausencia o la nacionalidad y la vecindad civil, junto con los derechos
de la personalidad (vida, integridad física, honor, intimidad, propia imagen, protección de
datos…). como núcleo de Derecho Fundamentales íntimamente vinculados a la persona
desde su nacimiento y por ello, inherentes a la misma, irrenunciables (disponibles sólo por
www.derechocivilvalenciano.com - Facultat de Dret – Departament de Dret Civil - Avda. dels Tarongers s/n, 46022 València. Espanya
Revista nº12
Segundo Semestre 2012
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