El derecho canónico, cuarenta años después

AutorMons. Juan Ignacio Arrieta
Páginas397-424
EL DERECHO CANÓNICO, CUARENTA AÑOS
DESPUÉS
JUAN IGNACIO ARRIETA
Secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos
DOI: 10.14679/2304
El tema que se me ha indicado es muy amplio, y he pensado centrar la
atención sobre tres concretos aspectos. En primer lugar, trataré de sintetizar
la evolución general de la ciencia del derecho canónico y el estudio de la dis-
ciplina en estos ocho lustros. Me detendré luego en los cambios producidos
en este tiempo en el ordenamiento canónico, y principalmente en los cánones
del Código. Finalmente, indicaré algunas cuestiones concretas o sectores de
la disciplina jurídica de la Iglesia que, a la vista de la experiencia de estos
años, quizá necesiten una renovada atención.
1. EVOLUCIÓN DE LA CIENCIA Y DEL ESTUDIO DEL DERECHO
CANÓNICO
Hace 40 años San Juan Pablo II promulgó el vigente Código de derecho
canónico. Terminaba así un largo periodo, iniciado en la década anterior al
Concilio, de práctica ausencia de ley en amplios sectores del ordenamiento
canónico. Las normas del Codex Pío-benedictino, con un enfoque en exceso
centralista y positivo, habían envejecido prematuramente y el Concilio Va-
ticano segundo supuso para el derecho canónico un importante cambio de
paradigma. De un lado, su eclesiología determinó una descentralización de
la disciplina y del régimen de gobierno, más adecuada a la dimensión uni-
versal de la Iglesia y del derecho canónico. De otro lado, esa misma doctrina
dio nuevo contenido a la disciplina canónica, obligando a fundamentar sus
opciones legislativas y la formulación de los textos en la realidad teológica
de la Iglesia, es decir, en la estructura sacramental de la que le dotó su divino
Fundador.
La situación general que atravesaba la Iglesia, lo recordamos bien, obligó
en los primeros años ochenta a acelerar la promulgación de las normas que
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debían integrar el Código, evitando prolongar más los trabajos de revisión1.
Por insatisfactorios que pudieran considerarse algunos de los resultados al-
canzados hasta entonces, se hizo necesario poner punto final a los trabajos
y dar a la comunidad eclesial un ordenamiento jurídico que proporcionase
parámetros de seguridad, que desde tiempo atrás faltaban, por el envejeci-
miento de los cánones de 1917 y por la provisionalidad de las normas post-
conciliares.
Los decenios que duró la revisión del Código Pío-benedictino en el seno
de la Pontificia Comisión para la Revisión del Codex Iuris Canonici fueron,
de todos modos, tiempos de síntesis jurídica y de reactivación de la ciencia
canónica. A pesar de las diversas perspectivas y orientaciones de escuela o,
mejor, gracias a ellas, aquellos trabajos se convirtieron en un laboratorio de
reconstrucción en el que todas las voces fueron escuchadas2. En los trabajos
de revisión participó el episcopado universal, los canonistas de todo el mundo
y, directamente, en los grupos de estudio que periódicamente se reunían en
Roma, estuvieron presentes todos los principales exponentes de la ciencia
canónica del momento.
Bajo los auspicios de San Pablo VI se celebró en 1967 en Roma el Congre-
so internacional de derecho canónico para celebrar los 50 años de la promul-
gación del Codex que entonces se estaba renovando. De aquellas iniciativas
y encuentros surgiría, pocos años después, la Consociatio Internationalis
Studio Iuris Canonici Promovendo, la asociación internacional de cano-
nistas3, iniciativa que seguía a otras similares anteriores a nivel nacional,
precediendo también a otras muchas asociaciones nacionales que han ido
surgiendo después en países muy diversos. El florecimiento de todas estas
asociaciones canonísticas en los cinco Continentes ha sido, sin duda, una
primera consecuencia del nuevo Código de derecho canónico.
Ello ha supuesto también un notable aumento de los institutos superiores
dedicados a la docencia del derecho canónico. De las dieciocho Facultades
existentes en todo el mundo en 1983, se ha pasado hoy día a treinta y dos,
1 Cfr. J. HERRANZ, Génesis y elaboración del nuevo Código de Derecho Canónico, en Comentario
Exegético al Código de Derecho Canónico, Á. Marzoa, J. Miras, R. Rodríguez-Ocaña, vol. I, Pamplona
21997, 157-205.
2 Cfr. C. M. REDAELLI, Il canonista: uomo della teologia e del diritto? Bilancio del dibattito
postconciliare, en “Quaderni di Diritto Ecclesiale” 36 (2023) 16-37. Ver también, en el mismo fascículo,
las contribuciones de M. RIVELLA, Il munus del canonista nella compagine ecclesiale, loc. cit., 38-46; E.
MASSIGNANI, Il mestiere del canonista nella prassi, loc. cit., 47-58.
3 Cfr. PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI RECOGNOSCENDO, Acta Conventus Internationalis
Canonistarum, Romae diebus 20-25 maii 1968 celebrati, Typis Polyglottis Vaticanis 1970.

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