SAN, 24 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:3449 |
Número de Recurso | 64/2004 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 64/04, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Montserrat
Gómez Hernández, en nombre y representación de Luis Manuel, frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),
siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 16 de marzo de 2004, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a Luis Manuel, nacional de la República Democrática del Congo, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por resultar inverosimil su relato del viaje realizado, así como el de la persecución alegada, y por no presentar ningún elemento probatorio de dicha persecución.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución por parte de las autoridades angoleñas, por motivos políticos, concretamente por sus actividades sindicales.
Pués bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de la persecución alegada, asumiendo plenamente esta Sala el tenor del Informe de la Instrucción, obrante a los folios 3.1 y 3.2 del expediente, y que se cohonesta con las manifestaciones del solicitante y demás extremos contenidos en la tramitación administrativa:
-
A: El solicitante no presenta ningún documento acreditativo de su identidad, sin que del contenido del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia.
1Ñ: El relato del viaje efectuado por el solicitante para trasladarse desde su país. a España resulta inverosímil, de forma que puede razonablemente dudarse de la veracidad del conjunto de sus alegaciones, en la medida en que el modo en que se haya realizado dicho viaje,resulta relevante a la hora de valorar el relato de persecución.
2K, 2M: El relato del solicitante resulta sumamente genérico, impreciso y falto de contenido informativo. Por otro lado resulta inverosímil tal y como lo formula el solicitante y según la información disponible sobre el pais de origen.
El solicitante manifiesta ser miembro - militante de base- del Sindicato del "Solidarité". Alga que el 16 de agosto de...
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STS, 28 de Noviembre de 2008
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