SAN, 20 de Abril de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:1942
Número de Recurso310/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso de apelación 310/05, promovido por la Procuradora DOÑA Mª TERESA DE LAS

ALAS PUMARIÑO LARRAÑAGA en representación de DONO Luis Alberto, contra la

Sentencia 109/05 de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 , por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor,

interviniendo como apelada la Administración del Estado (Ministerio del Interior), representada y

asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2005 el Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso-Administrativo acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido por don Luis Alberto frente a la resolución dictada por el Ministerio del Interior de 13 de enero de 2005, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente.

SEGUNDO

Notificada esta resolución, por escrito presentado por la Procuradora doña Mª Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga en fecha 7 de julio de 2005, se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, en el que, en síntesis, alegaba como motivos de impugnación los siguientes:

  1. La vulneración de lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley 9/1994 en relación con el art. 13.4 de la CE , que dispone que España debe dispensar protección a quien se reconozca la condición de refugiado conforme a los criterios de la Convención de Ginebra de 1951.

  2. La infracción del artículo 48.4 de la Ley 30/92 de LRJPAC , que establece el plazo máximo para proponer y resolver sobre la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de asilo.

  3. La vulneración del art. 24.1º de la CE por cuanto el Juzgador entra a valorar el fondo del procedimiento decidiendo que los hechos no son determinantes para que se otorgue al recurrente la protección de Asilo, con violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

  4. La incorrecta valoración por parte de la Administración de las declaraciones y datos del recurrente en su solicitud de asilo, que no ha tenido en cuenta el criterio del Tribunal Supremo fijado en la Sentencia de 9 de mayo de 1988 . En este caso, y dadas las circunstancias que concurren, el Ministerio del Interior, a juicio del apelante, podría haber adoptando una solución intermedia y conceder una protección parcial al solicitante de asilo, como podría ser la autorización de residencia o la concesión del permiso de trabajo, con exención de la obligación de obtener visado de entrada en España, protección recogida en el art. 17 de la Ley 5/1984 .

Finaliza el recurso instando la revocación de la sentencia apelada, con declaración del derecho del recurrente a que se admita a trámite su solicitud para el reconocimiento del derecho de asilo en España.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso de apelación el día 22 de septiembre de 2005, en el que argumenta, básicamente, que la apelación se ha limitado a repetir los mismos argumentos que sirvieron de base a la demanda y que fueron rebatidos en la sentencia por lo que esta ausencia de crítica a la resolución impugnada sería causa suficiente para desestimar el recurso de apelación. En cuanto a la alegación de la apelante referente al plazo establecido en el art. 17.2 del R.D. 203/95 , manifiesta que el plazo establecido de 30 días no tiene consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento ya que lo es para elevar propuesta motivada al Ministro, y que el plazo verdaderamente vinculante para la Administración es el de 60 días, para dictar y notificar, plazo que se ha cumplido como consta acreditado en el expediente administrativo.

Sobre el fondo indicó que la resolución administrativa es plenamente ajustada a derecho toda vez que lo alegado no puede pretenderse que suponga causa de admisión a trámite de asilo, no pareciendo verosímil las alegaciones de presuntas amenazas que el recurrente ni tan siquiera ha denunciado ante las autoridades de su país. Por otra parte considera llamativa la manifestación del solicitante de asilo sobre la constancia de prohibición de entrada en España desde el año 2001, así como que pretende que se le documente para poder trabajar, lo que evidencia una clara inmigración de contenido económico.

A lo anterior se une el informe de ACNUR favorable a la inadmisión. Finalmente interesa la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de abril de 2006, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LESMES SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso lo dirige don Luis Alberto, nacional de Argelia, contra la Sentencia 109/05 de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 , por la que se desestima el recurso interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Ministerio del Interior de 13 de enero de 2005, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del recurrente.

El ahora recurrente manifestó haber llegado a España el 15 de octubre de 204 por la frontera de Beni Enzar (Melilla).

El actor en el expediente presentó el siguiente alegato: En 1993, los terroristas mataron a su hermano por estar éste en el Ejército. En 1998 se incorporó al Ejército y desde ese momento, los terroristas comenzaron a visitar su casa y amenazar a sus familiares. En el 2000, tras abandonar el Ejército, se dirigió a Magna, donde se enteró que los terroristas mataron a dos de sus amigos, decidiendo ir a Melilla, donde permaneció tres meses, para regresar voluntariamente a su pueblo, donde comenzó a trabajar como Policía Antiterrorista, pero abandonó su trabajo y nuevamente llegó a Melilla donde solicitó asilo político.

El entrevistador hace constar que esta persona tiene en vigor una prohibición de entrada en España desde el 15 de mayo de 2001.

En el informe de la instrucción, que sirve de fundamento a la resolución administrativa, se señala que no consta que las autoridades de su país promuevan, autoricen o permanecen inactivas ante los hechos delictivos denunciados. Por ello lo que se alega no constituye persecución en los términos que...

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