SAN, 14 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2007:1242 |
Número de Recurso | 298/2006 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a catorce de marzo de dos mil siete.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación
nº 298/2006, interpuesto por la representación procesal de D. Julián, contra la
sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 que desestimando el recurso
interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2005, que inadmitió
a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente,
confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida. Ha sido parte demandada en las
presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del
Estado.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 dictó sentencia con fecha de 3 de julio de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de 15-10-2005 del Ministerio del Interior, por la que se inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de don Julián confirmándola por ser ajustada a derecho, sin hacer imposición de costas".
Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2006, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se reconozca a dicho actor el derecho a que se admita a trámite su solicitud de asilo.
Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 15 de septiembre de 2006, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime tal apelación, con confirmación de la dictada por el Juez a quo.
Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 8 de febrero de 2007 se acordó señalar la audiencia del 13 de marzo siguiente para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación de don Julián, nacional de Pakistan, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 8, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2005, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dichos recurrente, confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.
La resolución administrativa impugnada se sustenta en la letra e) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto el examen y resolución de dicha solicitud corresponde a Gran Bretaña, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo de 18 de febrero, país que ha aceptado, con fecha 09-08-2005 su responsabilidad, por el procedimiento establecido en el citado Reglamento Comunitario.
La sentencia apelada argumenta, entre otras consideraciones, que si bien la letrada del recurrente alega que la Administración española no ha procedido a trasladar al mismo dentro de los seis meses siguientes a la aceptación del país que va a revisar la solicitud de asilo, lo que a su juicio debería determinar la aceptación de la competencia, sin embargo, como acertadamente expone la defensa de...
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