SAP Málaga 48/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2008:575 |
Número de Recurso | 883/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 48
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACION: Nº 883/07
JUICIO Nº 761/06
En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 761/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el
recurso el Procurador Don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de DON Domingo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de abril de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Don Domingo contra la entidad Cofimercado, S.A., absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella deducidas por el actor; quedando a salvo el derecho de las partes a promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión; condenando al actor al pago de las costas procesales causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de enero de 2008 de 2.005,quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Marbella, se alza el apelante DON Domingo, alegando los siguientes motivos de impugnación:
-
- Por infracción de normas procesales contenidas en los artículos 289, 291, 364, 366.2º y 372.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;
-
- Nulidad de pleno derecho de las declaraciones testificales de Don Jose Carlos y Don Pedro Francisco;
-
- Infracción por inaplicación del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal , en relación con los artículos 32 de la Ley Hipotecaria y 6.3º del C. Civil; y
-
- Error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba
Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de alzada, conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por el ahora recurrente contra la entidad COFIMERCADO, S.A., interesando se dictase sentencia por la que se condenase a éste "a cesar inmediatamente en todo acto de posesión de la plaza de garaje nº NUM000 sita en la planta de sótano o primero en orden de construcción del bloque número NUM001 del conjunto DIRECCION000 ANEJO inseparable de la finca número NUM002 designada como DIRECCION001. e inscrita en el R.P. 2 de Marbella, Tomo NUM003, libro NUM004, finca NUM005, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, dejándola libre de modo inmediato a disposición del demandante con apercibimiento de lanzamiento.....".
La sentencia de instancia desestimó íntegramente las pretensiones del demandante en base a que "......procede acoger la causa de oposición contemplada en el apartado 4º del artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haberse acreditado, en modo alguno, la identidad entre la finca señalada en la demanda y lo que la demandada posee, pues lo que a través del antiguo proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria (hoy proceso sobre la tutela sumaria del art. 250,1,7º de la N.L.E.C .) se pretende tutelar es el derecho inscrito y, para ello, entre la finca de la que el demandante es titular registral y la finca detentada por la entidad contradictora o perturbadora del derecho inscrito ha de existir plena identidad y resultar acreditada ésta, sin que puedan existir dudas racionales sobre cual es la finca en la realidad física y sobre su coincidencia con la que aparece descrita en el título inscrito........".
El artículo 38 de la Ley Hipotecaria dispone que "a todos los efectos legales se presumirá que todos los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quién tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos".
El precepto recoge lo que por la doctrina se conoce como principio de legitimación registral, que viene a suponer una presunción iuris tantum de la pertenencia y disfrute del derecho inscrito, de suerte que el favorecido con la presunción de legitimación esté dispensado de probar lo que en el Registro consta inscrito, debiendo ser quien se...
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