STSJ Islas Baleares 652/2007, 24 de Julio de 2007

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2007:1313
Número de Recurso323/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución652/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00652/2007

SENTENCIA

Nº 652

En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de dos mil siete.

ILMOS SRS.

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 323 de 2006, seguidos entre partes; como demandante, Kiddy's Class España, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer, y asistida del Letrado D. Miguel Magnier Diez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 10 de febrero de 2006, por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra el acuerdo de 7 de octubre de 2005 por el que se imponía sanción de multa de 600.000 euros por la comisión de una infracción muy grave en materia de actividad comercial -artículo 50.1.b. de la Ley 1/01 -.

La cuantía del recurso se ha fijado en 600.000 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de abril de2006, admitiéndose a trámite por providencia del 16 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de septiembre de 2006, solicitando la estimación del recurso con anulación de la sanción o con reducción a la cuantía mínima. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 30 de noviembre de 2006, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 29 de mayo de 2007, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 11 de julio de 2007, se señaló el día 24 de julio siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 26 de enero de 2005 la aquí recurrente, Kidd's Class España, Sociedad Anónima, solicitó a la ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, licencia autonómica de gran establecimiento comercial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de la Comunidad Autónoma 11/01, para proceder a la instalación de un establecimiento comercial destinado a la venta de ropa, de 159,98 m2 de superficie de venta, en la plaza del Rector Rubí, número 4, en Manacor.

Así las cosas, en la demanda se aducirá que el 3 de marzo de 2005 la aquí recurrente se reunió "...con el Consejero de Comercio...con objeto de verificar las posibilidades de que le fuese concedida la licencia...", extremo sobre el que la Administración, en la resolución originaria del contencioso, señalaría que tuvo que advertir a los directivos de la empresa que no toleraría la apertura sin licencia.

Pues bien, aún sin disponer de la licencia aludida, la aquí recurrente reconoce también en la demanda que "...decide abrir al público el día 4 de marzo...".

Seis días después, el 10 de marzo de 2005 el servicio de inspección de la Conselleria visitó el establecimiento, levantaron las actas correspondientes y el 21 de marzo de 2005 el Director General de Comercio acordó iniciar procedimiento sancionador por la comisión de infracción muy grave prevista en el artículo 50.1.b. de la Ley 11/01, en la redacción dada por la Ley 8/04.

Tras alegaciones de la empresa, propuesta de resolución -que lo fue de multa de 150.000 euros- y nuevas alegaciones, el 7 de octubre de 2005 el Consell de Govern acordó sancionar a la empresa con la multa máxima, esto es, 600.000euros.

Concedida la licencia el 26 de octubre de 2005 y desestimado el 10 de febrero siguiente el recurso de reposición presentado contra la sanción, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede y en la demanda se pretende que se anule la sanción o que la multa sea reducida al mínimo legalmente previsto, para lo que se aduce, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que no concurre culpa por cuanto en "...dicha reunión trascendió que en principio la licencia solicitada no debía plantear mayor problema...", siendo por ello por lo que "...procedió a abrir...", y lo hizo "...víctima de una mala interpretación de las conversaciones...pero nunca con el firme propósito de incumplir a las bravas...", es decir, que "...tenía el firme convencimiento de que estaba actuando con el beneplácito de la autoridad administrativa...".

  2. - Que la sanción es desproporcionada ya que la infracción, primero, no tuvo trascendencia social puesto que "...su apertura fue recibida de forma positiva por el comercio de la zona..." ; segundo, que no se causó perjuicio ya que la licencia señalaría después "...que su apertura mejorará la oferta comercial de la zona..." ; tercero, que sobre el predominio en el mercado del grupo al que pertenece la recurrente, esto es,...

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