STSJ Castilla y León 2520/2005, 31 de Octubre de 2005
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJCL:2005:7285 |
Número de Recurso | 141/2001 |
Número de Resolución | 2520/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDOJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZFELIPE FRESNEDA PLAZA
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02520/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106634
Procedimiento:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2001
Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO
De D/ña. Ignacio
Representante:
Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA.....Nº 2520
ILMOS SRS.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a 31 de octubre de 2005
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 141/2001 , interpuesto por D. Ignacio, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, impugnándose la resolución de Resolución de 8 de noviembre de 2000 dictada por el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil en Madrid, que desestima la petición del actor que elevó al Excmo. Sr. Ministro del Interior solicitando el abono, con los intereses legales, de la parte de la cuantía mensual de complemento específico idéntica a a la que percibía hasta agosto de 1996, con efectos de 1 de enero de 1.997 y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; y reconozca el derecho del recurrente y obligue a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración a: 1) cobrar desde el 1 de enero de 1997 en concepto de complemento específico en su componente general, la misma cantidad que se venía percibiendo en la Guardia Civil en las nóminas correspondientes a los meses anteriores a julio de 1996, incrementada en los distintos porcentajes establecidos para esta retribución por las leyes de presupuestos general del estado (2,1% para el ejercicio 1998, 1,8% para el ejercicio 1999, 2% para el ejercicio 2000, etc.); 2) cobrar desde el 1 de enero de 1997 en concepto de complemento específico en su componente singular la misma cantidad que con anterioridad al 1 de julio de 1996, se venía percibiendo en la Guardia Civil con las revalorizaciones y mejoras procedentes antes referidas; todo ello, con los intereses legales correspondientes, e imposición de las costas de esta instancia a quien se opusiera a lo solicitado con temeridad y mala fe.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
No solicitado el recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó esta por el trámite de conclusiones.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13 de octubre de 2.005.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.
Mediante el ejercicio de una pretensión de plena jurisdicción el funcionario demandante impugna la expresada resolución de la Dirección General de la Guardia Civil y reclama una mayor retribución por complemento específico, tanto en el componente general como en el singular y ello con efectos retroactivos. Invoca a tal fin la sentencia de 21 de marzo de 2000 del T.S.J. de Canarias y alega que la normativa de reclasificación y retributiva contenida en el Real Decreto Ley 12/1995 tiene un alcance limitado en el tiempo sin que pueda ser considerada como permanente o definitiva.
Ante el esfuerzo dialéctico que contiene la fundamentación jurídico-sustantiva de la demanda y con carácter general hay que decir que el artículo 18.1 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 , determina que:
"Con efectos de 1 de enero de 1997, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
-
Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio 1996, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
-
El conjunto de las restantes retribuciones...
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