El derecho de información del accionista de la sociedad holding en los grupos de sociedades (STS de 21 de mayo de 2012)

AutorJavier Leyva
Páginas6-7

Page 6

La Sentencia del TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de fecha 21 de mayo de 2012 versa sobre el derecho de información de los accionistas en los grupos de sociedades y el alcance de éste. La Sentencia trae causa de dos demandas interpuestas por dos accionistas de una sociedad anónima (la "Sociedad") -las cuales fueron acumuladas en un único procedimiento- en las que se solicitaba la nulidad de tres acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de la Sociedad de fecha 18 de junio de 2005, relativos a la aprobación de sus cuentas anuales y subsidiariamente, en el supuesto de no estimarse la nulidad radical de los acuerdos impugnados, solicitando la anulación, todo ello con base en dos motivos fundamentales: (i) la vulneración del derecho de información que asiste a los accionistas de la Sociedad; y (ii) la falsedad de justificación de las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad en relación con las cuentas referidas a otras compañías pertenecientes al grupo de sociedades de la Sociedad.

Los hechos que ha tenido en cuenta el TS, en lo que interesa a efectos de este comentario, en síntesis son: (i) convocada la Junta General Ordinaria de la Sociedad, uno de los accionistas se dirigió al domicilio social solicitando la entrega del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias junto con la Memoria y demás documentos que integran sus respectivas cuentas anuales de varias sociedades pertenecientes al mismo grupo de sociedades que la Sociedad; y (ii) ante dicha solicitud de información, la Sociedad le comunicó su negativa a entregárselas ya que tal documentación no formaba parte de aquella información a cuya revisión tiene derecho el accionista, sin perjuicio de que en los anexos de la Memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad figuraban los datos más relevantes de tales sociedades pertenecientes al mismo grupo que la Sociedad.

Page 7

La sentencia de la primera instancia, confirmada por la de la segunda, desestimó íntegramente la demanda interpuesta por los dos accionistas de la Sociedad, quienes interpusieron sendos recursos de casación. Únicamente uno de los motivos del recurso de casación interpuesto por uno de ellos -vulneración del derecho de información del accionista recogido en el artículo 112 LSA (hoy artículo 196 LS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR