STSJ Castilla y León , 13 de Diciembre de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:6080
Número de Recurso405/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

obras ejecutadas por el Ayuntamiento. No prescripción daños continuados.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 405/01 interpuesto por Doña Victoria representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Gómez Iborra contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental de 30 de Mayo de 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por daños y perjuicios sufridos en la vivienda de su propiedad sita en la Plaza DIRECCION000 Nº NUM000 de dicha localidad, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en al Ermita de Santa Ana, colindante a la propiedad de la recurrente; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental representado por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Restituto Palacios Bañuelos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de agosto de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estime íntegramente el recurso, condenando al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental a que abone al recurrente la suma de Quinientas Setenta y Cuatro mil Ochocientas Noventa y seis pesetas, más los intereses legales que procedan y las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de diciembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Dictado auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento al no poderse dar cumplimiento a las previsiones del art.67-1 de la LJCA en función del numero de asuntos pendientes, señalándose el día 14 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental de 30 de Mayo de 2001 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente por daños y perjuicios sufridos en la vivienda de su propiedad sita en la Plaza DIRECCION000 Nº NUM000 de dicha localidad, como consecuencia de las obras llevadas a cabo en al Ermita de Santa Ana, colindante a la propiedad de la recurrente. Asciende la reclamación a la cantidad de quinientas setenta y cuatro mil ochocientas noventa y seis pesetas, 3.455,19 , más los intereses legales.

Funda sus pretensiones la recurrente en que como consecuencia inicialmente del derribo y posteriormente de la construcción del nuevo edificio se ha afectado a su vivienda que ha sufrido desperfectos cuya reparación cifra en la cantidad reclamada según resulta del informe que aporta.

Por su parte el Ayuntamiento demandado impugna las pretensiones de la recurrente alegando prescripción y negando en todo caso la responsabilidad del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Así las cosas a la vista de las alegaciones de ambas partes se hace necesario concretar los hechos determinantes para la resolución del presente recurso. En este sentido es claro que en la vivienda de la recurrente han ido apareciendo daños que inicialmente en un informe de 3 de abril de 1998 fueron valorados en 122.300 pesetas por el perito tasador de seguros Don Luis Carlos , e imputados a los trabajos de derribo de la antigua Ermita de Santa Ana, propiedad del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental en virtud de cesión gratuita llevada a cabo por el Arzobispado de Burgos. La evolución de los daños aparecidos en la vivienda fue controlada por el citado perito tasador que a parte del informe citado, al que acompaño las fotografías que en el mismo se indican, en septiembre de 1999 realizó nueva visita, cuando se estaban realizando las obras de nueva construcción, levantando nuevas fotografías que obran en autos, luego realizo una nueva en agosto de 2000 elaborando un informe ampliatorio del anterior en el que los daños se cifraron en la cantidad ahora reclamada. Al parecer ha realizado otra visita con posterioridad, reflejando nuevos daños pero los mismos no son objeto del presente recurso dado el suplico de la demanda.

La tesis defendida por el informe pericial acompañado a la demanda de que los daños en la vivienda de la recurrente son consecuencia de los asentamientos de la pared medianera motivados por las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento es compartida por el Perito designado en estos autos Don Rubén , según resulta de la contestación dada al extremo tercero de la pericial. Conclusión que no es puesta en entredicho por la parte demandada.

Así mismo tampoco se discute el importe de los daños que es reconocido como correcto por el perito procesal.

TERCERO

Con estas premisas fácticas podemos pasar a analizar el fondo de las alegaciones de las partes, debiendo en primer lugar analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR