Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Audiovisual Española 2000, Sociedad Anónima" (código número 2814192) .

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Audiovisual Española 2000, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 9 de mayo de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 82
Artículo 1   Ámbito de aplicación.—De acuerdo con el punto 1 del artículo 83 del Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, el ámbito de este convenio y la representatividad de ambas partes será de aplicación en el centro de trabajo de Madrid, calle Josefa Valcárcel, número 42, y sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Adicional cuarta.
Art. 2   Ámbito personal.—1.  El presente convenio colectivo afectará a toda la plantilla que preste sus servicios en el periódico “La Razón” y a todo el personal de la empresa.
  1.   Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los corresponsales y colaboradores con una relación civil con la empresa.

d) Los colaboradores a la pieza que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a algún tipo de control de jornada, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

e) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

f) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con la empresa.

Art. 3   Ámbito funcional y territorial.—El convenio afecta a todas las actividades de la empresa, así como a todos aquellos trabajadores con relación laboral con el centro de trabajo de Madrid.
Art. 4   Vigencia y concurrencia.—El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien se retrotraerán sus efectos económicos al 1 de enero de 2007, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
Art. 5   Denuncia y prórroga.—1.  La denuncia del convenio colectivo se realizará por escrito, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento

En caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima reseñada, el convenio se considerará prorrogado tácitamente de año en año, de acuerdo con el apartado 2.o del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

  1.   A los efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, al finalizar la vigencia del presente convenio se mantendrá en vigor el contenido normativo y obligacional del mismo hasta que no se firme un nuevo convenio.

  2.   No obstante, denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando el mismo en sus propios términos, hasta que se pacte el nuevo convenio colectivo que lo sustituya o se dicte resolución pertinente en contra.

Art. 6   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Art. 7   Garantía personal.—Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam” las que vengan implantadas por disposición legal o costumbre cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.
Art. 8   Comisión mixta de interpretación del presente convenio.—1.  Con la entrada en vigor del presente convenio, se constituye una comisión paritaria para interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio ante cuestiones planteadas por alguna de las dos partes

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

  1.   En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

  2.   La comisión se compondrá de seis vocales, tres por la parte empresarial y tres por los trabajadores, que nombrarán de entres ellos a un presidente y un secretario. El presidente y el secretario serán nombrados uno por cada representación y rotarán anualmente. El secretario levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberá ser firmada por todos los intervinientes.

  3.   Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque no tendrán derecho a voto.

  4.   La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, que tendrá que ser el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

  5.   La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito a la otra parte y al presidente, quien deberá convocarla dentro de los quince días siguientes a la fecha de la recepción, a ser posible estando de acuerdo con las partes en el día de reunión.

  6.   Los vocales y sus suplentes serán designados entre las respectivas representaciones en el convenio.

  7.   Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

  8.   Asimismo establecen que, en la medida en que no suponga renuncia a derechos necesarios establecidos por la Ley, la actuación de la comisión paritaria será preceptiva antes de que por la empresa o por la representación de los trabajadores se acuda, para la reclamación de derechos y obligaciones de carácter colectivo derivados de la aplicación o interpretación de este convenio, a las instancias jurisdiccionales y administrativas. Si en el plazo de quince días no se procede a la reunión y dictamen de la comisión, las partes podrán acudir a dichas instancias jurisdiccionales y administración en defensa de sus derechos.

  9.   Se establece como sede de la comisión paritaria el centro de trabajo.

  10.   La empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, y para aprovechar al máximo los recursos técnicos y humanos pondrá a disposición de la comisión paritaria información suficiente sobre los productos que “Audiovisual Española 2000, Sociedad Anónima”, prevea externalizar y afecten negativamente al empleo.

Art. 9

  Compensación y absorción.—Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior, siempre y cuando las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este convenio.

Capítulo 2 Artículos 10 a 13

Organización del trabajo

Art. 10   Principios generales.—La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones, así como de todas las actividades de la empresa, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que las ejercitará con arreglo a lo previsto en el presente convenio colectivo y en la legislación vigente.

Sin merma de la autoridad conferida a la dirección de la empresa, el comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo que representen cambios significativos, especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la comisión mixta de interpretación.

En todo caso, la empresa estará obligada a informar a los representantes de los trabajadores, con carácter previo y con un mes de antelación, sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en las condiciones de trabajo de cualquiera los trabajadores, bien colectiva o bien individualmente, ateniéndose al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 11   Productividad.—La organización del trabajo tiene como uno de sus fines el de alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales

Ambas partes convienen en que el incremento de la productividad constituye uno de los factores principales para garantizar la viabilidad y el futuro de la empresa. Por ello, tanto el personal como la dirección de la empresa...

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