SAP Madrid 336/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:7012
Número de Recurso279/2007
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00336/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 279 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Luis Alberto

PROCURADOR: ESTRELLA MOYANO CABRERA

APELADO: EUROMOTOR 2002, S.L.

PROCURADOR: PILAR MONEVA ARCE

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Luis Alberto representado por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera y de otra, como apelada demandada EUROMOTOR 2002, S.L. representada por la Procuradora Sra. Moneva Arce, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 8 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto, representado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente contra EUROMOTOR 2002, S.L. representada por el Procurador D. José Manuel Segovia Galán debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos realizados de contrario, con imposición de las costas causadas a la demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en una amalgama de preceptos tanto del Código Civil como del de Comercio, referidos a las obligaciones en general y a su incumplimiento, al contrato de arrendamiento de servicios, arts. 1542 y 1544, en relación con el depósito civil, arts. 1758 y ss C.c. al depósito mercantil, arts. 303 y ss C.com., y a la responsabilidad extracontractual ex arts. 1902 C.c., a pesar de ejercitarse sedicentes acciones derivadas de contrato, se formuló en su día demanda por la que se exigía a la entidad demandada el pago de 32.600.- euros en concepto indemnizatorio derivado de la sustracción, cuando se encontraba en posesión de la demandada, del vehículo VA-4434-AL, que se afirma se depositó en su poder para su venta a terceros, pretensiones a las que se opuso la demandada, dictándose sentencia en la instancia por la que se desestimaba en su integridad la demanda, e interponiéndose por la parte actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la impugnación no sólo del fallo de la misma sino de sus antecedentes de hecho y de los fundamentos de derecho primero a cuarto, es decir, todos.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada, es evidente que los razonamientos del Juzgador que conducen al fallo no pueden ser objeto de recurso, puesto que tal no lo es sino el fallo que se dicta desde el momento en que conforme a lo dispuesto en el artº. 209.4º LEC los pronunciamientos sólo son objeto de tal parte de la sentencia y no del resto de la misma. Los antecedentes de hecho tienen por objeto la consignación de las pretensiones de las partes y ello no puede ser objeto de recurso. Los fundamentos de derecho están destinados a fijar las razones y fundamentos legales del fallo, los cuales obviamente no son recurribles aunque la parte discrepe de los mismos y pueda en tal discrepancia fundamentar la apelación y por ende la pretensión revocatoria no de los razonamientos del Juez de instancia, que son propios de él, sino de los pronunciamientos que de tal razonamiento se deriven. La sentencia de apelación resolviendo las cuestiones planteadas, confirmará o revocará el fallo de instancia, es decir, sus pronunciamientos pero en ningún caso confirmará o revocará los argumentos del Juez sino que los ratificará o los sustituirá por los propios en el discurso lógico en que una sentencia consiste. Por ello no es de recibo la manifestación contenida en el recurso de que se impugna, no sólo el fallo, sino los antecedentes y los fundamentos, pretendiéndose con ello enturbiar una cuestión que al Juzgador le pareció evidente y que para esta Sala es de una claridad palmaria.

No acaba, por otro lado, de entenderse la alegación de que la sentencia impugnada infringe el principio de congruencia. Tal principio exige que la resolución sea adecuada a las pretensiones de las partes, condenando o absolviendo (no sólo condenando) al demandado, por lo que argumentar incongruencia en la afirmación de que no se ha tenido en cuenta el "pronunciamiento declarativo" contenido en el apartado a) de la demanda, es simplemente inasumible desde el momento en que esa pretensión ha sido tenida en cuenta precisamente para desestimarse; si la demanda se desestima y por ende se absuelve al demandado es una obviedad que no se está decretando la obligación de pagar nada y no se está condenando a pagar nada, sino que precisamente se está absolviendo de esa pretensión. La congruencia, trasunto del principio de tutela jurisdiccional efectiva, consiste en dar una respuesta fundada en derecho a las pretensiones de las partes, con independencia de que esa...

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