SAP Valencia 706/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2004:5371
Número de Recurso882/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 706

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª. María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª. María Ibáñez Solaz.

Valencia, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de

apelación, los autos de juicio ordinario, nº 580/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelada UVI DEL AUTOMOVIL S.L.,

representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Rosa Rodríguez Gil y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª.

América Brel Pedreño, de otra, como demandados-apelantes D. Cornelio y Dª.,

Remedios , representados-a por el-la Procurador D.-Dª. Vicente Javier García López

y asistidos-a por el-la Letrado D.-Dª. Juan Francisco García Cuesta.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, y con fecha 13 de julio de 2.004, se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva, es como sigue: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la mercantil U.V.I. del Automóvil S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosa Rodríguez Gil, contra D. Cornelio y Dª. Remedios , representados por el Procurador D. Vicente Javier García López, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora de la suma de catorce mil novecientos setenta y ocho euros conveintinueve céntimos (14.978'29 euros, esto es, doce mil novecientos doce euros con treinta y dos céntimos, más el 16% I.V.A.), por los gastos de grúa y depósito relativos al periodo 9 de Agosto de 1.998 a 13 de abril de 2.003, con los intereses legales desde la interpelación judicial, más la suma que se devengue desde el 14 de abril de 2.003, a razón de 15 euros diarios más I.V.A., hasta que por los demandados se proceda a la retirada o abandono (aceptado por la actora) del vehículo. Se imponen a los demandados las costas del procedimiento.

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 1 de diciembre de 2.004, en el que ha tenido lugar.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe los artículos 1760, 988 y 999 del C.C ., interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

    Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, se analizará, en primer lugar, el que afecta a la valoración de la prueba y, en segundo lugar, el que incide en las normas jurídicas aplicables, especialmente la gratuidad del deposito y las obligaciones que se derivan de la aceptación de la herencia. Se alega por la recurrente que no se ha reconocido que debieran a la demandante cantidad alguna y que el hecho de solicitar en las conclusiones provisionales del procedimiento penal que se condenara al responsable del accidente a pagar los gastos de estancia no implica la aceptación del carácter retribuido del deposito, y que la demandante podía haberse personado en la causa penal y reclamar los gastos del responsable del accidente.

    La sala debe concretar los hechos que resultan probados en las actuaciones, resultando los siguientes: a) El día 2 de agosto de 1998 Cornelio , hijo de los demandados, adquiere el vehículo Renault Megane G-....-VG , entregando para su pago el vehículo propiedad de su padre, D. Roberto , valorado en 1 millón de pesetas, y el resto se financió por medio de 36 pagos mensuales a razón de 50.735 pesetas. D. Roberto avaló la operación; b) El 9 de agosto de 1998, 7 días después de la compra del vehículo, fallece Cornelio cuando conducía el vehículo G-....-VG a causa de un accidente de circulación, requiriendo la fuerza instructora los servicios de grúa para retirar el vehículo de la carretera, realizándolo la demandante que depositó el vehículo en una parcela de su propiedad donde desarrolla su actividad; c) El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Paterna incoó diligencias previas nº 1379/98, transformadas en procedimiento abreviado nº 38/00, y en el escrito de calificación para la apertura del juicio oral, formulado por la representación procesal de D. Cornelio y Dª. Remedios , padres del fallecido, solicitaron que se cuantificara los gastos por la estancia del vehículo en las dependencias de UVI DEL AUTOMOVIL desde la fecha del accidente y hasta que se le entregue a los herederos del fallecido al estar el vehículo bajo la intervención judicial; en fecha 26 de noviembre de 2002 el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valencia dictó sentencia por la que se absolvía al acusado de los delitos de homicidio imprudente y a las aseguradoras de las responsabilidades civiles con reserva de acciones civiles a los perjudicados; se interpuso recurso de apelación y la Sección Primera de la AP de Valencia, en sentencia de 17 de febrero de 2003 , estimó el recurso y condenó al acusado como autor de cinco delitos de homicidio imprudente a indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento de su hijo, no pronunciándose sobre los gastos de estancia en las dependencias de Uvi del Automóvil también reclamados; d) En fecha 16 de octubre de 2001 compareció en la causa penal la legal representante de la demandante y aportó presupuesto de los gastos de traslado y estancia que había generado el vehículo Renault Megane G-....-VG ; posteriormente, remite la factura expedida con fecha 13 de abril de 2003 por importe de 12.912, 32 euros, mas los gastos de estancia pendientes de presupuestar desde esa fecha hasta la entrega del vehículo a razón de 15 euros diarios; e) El Sr. D. Cornelio , como se desprende de la documentación aportada por el Banco Santander Central Hispano, autorizado en la cuenta de la que era titular su hijo, dispuso en fecha 13 de agosto de 1998 del saldo de 450.000 pesetas que existía, declarando que se aplicó a sufragar los gastos de entierro de su hijo.

  2. - La sentencia de instancia estimó la demanda, tomando en consideración las siguientes hechos: en primer lugar, que los demandados reclamaron en el procedimiento penal que fuera indemnizada la demandante por los gastos de estancia y rescate del vehículo siniestrado, y al ser absuelto el acusado por los delitos de homicidio imprudente interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia solicitando, entreotros pronunciamientos, que se indemnizara por los gastos de estancia y rescate; en segundo lugar, que los demandados aceptaron la herencia, pese a la manifestación de que no existe acto expreso de aceptación, al valorar dos actos tácitos de aceptación como son la disposición del saldo de la cuenta de la que era titular...

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