SAP Madrid 428/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:9811
Número de Recurso28/2004
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00428/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 428

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 28/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 560/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo nº. 28/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. Federico Ruipérez Palomino e INICIATIVAS DE DANZA ANDALUZA, S.L.; de otra, como demandada y hoy apelada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Eugenia Fernández-Rico Fernández; y de otra, como demandada y hoy apelada KOBE MOTOR, S.L.; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Majadahonda, en fecha diecisiete de octubre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Oyagüe Sanchez, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y la entidad INICIATIVAS DE DANZA ANDALUZA, S.L., contra CIA DE SEGUROS ALLIANZ, representada por el procurador Sr. Sanchez-Cid y García-Tenorio, y KOBE MOTOR, S.L., representada por el procurador Sr. De Benito Martín, absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida contra ellas, con imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las contrapartes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, excepto la demandante apelante Iniciativas de Danza Andaluza S.L. y la demandada apelada Toyota Kobe Motor S.L.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Referido el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Mutualidad de Seguros a error en la valoración de la prueba practicada alegando primeramente que Allianz no negó la obligación de asumir el pago sino solamente el cuantum indemnizatorio, tras el examen de la contestación a la demanda de Allianz -en la que se niega que concurriese falta de diligencia en el personal de Kobe Motor S.L. (Hecho segundo), como el concurso de relación causal entre el perjuicio y el incumplimiento (Fundamento de Derecho cuarto)- como del suplico de la misma -en el que se peticiona la desestimación íntegra de la demanda o alternativamente su estimación parcial- debe de considerarse que de dicha contestación no cabe inferir que Allianz reconociese su obligación de indemnizar.

Segundo

Esgrimiéndose en el mismo motivo, como en el siguiente -no aplicación de los artículos 1766 y 1104 del Código Civil- la negligencia de Kobe Motor S.L. en la sustracción del vehículo asegurado en Mapfre, si bien, según un informe pericial aportado por Allianz el robo aconteció en una nave sita en parcela cerrada, contando la nave con puertas metálicas (dos) y de hoja abatible (una), como la edificación con alarma óptico-acústica y circuito cerrado de televisión con cámaras en distintos lugares, lo cierto es que el robo...

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