Corrección de errores del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección

Advertido error por omisión en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 25 de julio de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 32247, columna izquierda, a continuación de la disposición final tercera debe insertarse el anexo siguiente:

ANEXO

Criterios de integración por federaciones

Criterios generales de integración

Introducción y observaciones

  1. Se consideran como Pruebas Individuales aquellas en las que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

    Se consideran como pruebas de actuación simultánea de hasta 4 componentes, aquellas que constituyen un agregado de 2, 3 ó 4 deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos remo y piragüismo de más de un tripulante, prueba de persecución por equipos en ciclismo...).

    Se consideran pruebas de combate, aquellas que impliquen una pugna directa, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo (boxeo, judo kárate...).

    Se consideran como Resto de pruebas:

    1. Las de suma de esfuerzos: aquellas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natación o atletismo, etc.) Equipo I.

    2. Las de actuación simultánea de más de 4 componentes: aquellas que constituyen un agregado de más de 4 deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos remo de más de 4 tripulantes, equipo de natación sincronizada, de gimnasia rítmica...) Equipo I.

    3. Las pruebas de equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de las Pruebas Individuales (pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, etc.) Equipo I.

    4. Aquellas pruebas de equipo que realmente no se celebran, pero que son el resultado de sumar los resultados de las Pruebas Individuales (p.ej. clasificación por equipos en cross.) Equipo II.

      En el caso de este tipo de pruebas [a), b), c) y d)], únicamente serán objeto de este Real Decreto aquellos deportistas que finalmente hayan participado en la prueba.

    5. Los Deportes Colectivos, aquellos en los que dos grupos de más de 2 deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto, etc.) Equipo II.

      A estos...

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