Regulación condición deportista alto rendimiento– Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2014Pág. 10 B.O.C.M. Núm. 80
BOCM-20140404-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
1DECRETO 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regu-
lan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgáni-
ca 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.22 que la Comunidad de Madrid
tiene competencia exclusiva en materia de deporte.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dedica
la Sección Tercera del capítulo II de su título II a los deportistas de alto nivel, y establece,
entre otros extremos, que la calificación como deportista de alto nivel comportará la posibi-
lidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca, teniendo presen-
te la existencia de las ayudas otorgadas, en su caso, por otras Administraciones Públicas.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendi-
miento, establece una diferenciación entre los deportistas de alto nivel y los deportistas de
alto rendimiento. Los deportistas de alto nivel son aquellos que han obtenido altos resulta-
dos a nivel internacional, de acuerdo con criterios deportivos establecidos, y, por ello, se les
otorgan beneficios de carácter económico, laboral, educativo y fiscal, entre otros. Por su
parte, los deportistas de alto rendimiento son aquellos que han obtenido unos resultados in-
feriores, pero que, por ser especialmente relevantes, la Administración considera que deben
ser beneficiados, al menos, desde un punto de vista académico o educativo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de ju-
lio, tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento de las Comunidades Autó-
nomas, y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 en relación con el se-
guimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las
federaciones deportivas españolas que sean calificados como de alto rendimiento o equiva-
lente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, o que sigan progra-
mas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en
los centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
De esta previsión resulta la necesidad de establecer un marco legal que, a fin de dar cum-
plimiento a lo legalmente preceptuado, venga a implantar el procedimiento a seguir y los re-
querimientos que deben concurrir en orden a la obtención de la condición de deportista de alto
rendimiento de la Comunidad de Madrid, y ello como paso previo y condición indispensable
para el disfrute de las ayudas y beneficios establecidos en la legislación nacional.
Mediante el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
atribuyen a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias en relación
con el deporte, lo cual incluye la promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes
niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuer-
do con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su
reunión del 3 de abril de 2014,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de de-
portista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artícu-
lo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto ren-
dimiento.

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