RESOLUCION DE 18 DE MAYO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Hockey.

MarginalBOE-A-1994-12958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Hockey CAPITULO I

Régimen jurídico

Artículo 1

La Real Federación Española de Hockey (en lo sucesivo RFEH), es la entidad privada de utilidad pública que, sin ánimo de lucro, reúne dentro del territorio español, a Federaciones de ámbito autonómico, clubes, deportistas, árbitros y técnicos, dedicados a la práctica del deporte de hockey, siendo su objeto la promoción, organización y desarrollo de sus actividades en todo el territorio estatal.

La RFEH goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; ejerce por delegación funciones de carácter administrativo, en calidad de agente colaborador de la Administración Pública, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y en las correspondientes normas de desarrollo de ambas normas; por los presentes Estatutos y sus Reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 2
  1. La Real Federación Española de Hockey, además de sus actividades propias de gobiernno, administración, gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

      A estos efectos la organización de tales competiciones ha de entenderse referida a la regulación del marco general que para las mismas se establece en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

    2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de las especialidades deportivas en todo el territorio del Estado.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos y demás norms de aplicación de dicha potestad.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubes en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

  2. La RFEH desempeñará respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

  3. Los actos realizados por la RFEH en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 3

La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, calle Goya, número 20, 3. D. La RFEH podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio del Estado, debiendo contar para ello con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 4

El ámbito de la RFEH en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado español y su organización territorial se ajusta a la del mismo en Comunidades Autónomas.

Artículo 5

En su condición de miembro afiliado a la Federation Internationale de Hockey (FIH), la RFEH ostenta con carácter exclusivo la representación de España.

La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la FIH, todo ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

Y habida cuenta que la FIH está reconocida por el Comité Olímpico Internacional (COI), en el ámbito de su actividad, la RFEH acata las reglas que rigen en dicho Organismo y las normas dimanantes del Comité Olímpico Español (COE).

Artículo 6

La RFEH ostenta la representación de España en las actividades y competiciones deportivas que se celebren fuera y dentro del Estado español, a cuyo efecto tiene la competencia de la elección de deportistas que hayan constituido las correspondientes selecciones nacionales. En todo caso, para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades será precisa la autorización previa del Conejo Superior de Deportes, conforme al ordenamiento de éste sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

CAPITULO II Artículos 7 a 33

Organos de gobierno y representación

Artículo 7

Los órganos de gobierno y representación en la RFEH, serán necesariamente la Asamblea general y el Presidente. En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma.

Como órgano complementario de los de gobierno y representación, y para asistir al Presidente en la estructura de la RFEH se constituye la Junta Directiva.

Son órganos electivos la Asamblea general, su Comisión Delegada y el Presidente; éste, libremente, podrá designar y revocar el órgano complementario, si bien dará cuenta de su decisión a la Asamblea general en la primera reunión que ésta celebre.

Artículo 8

La convocatoria a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la RFEH, así como del órgano complementario colegiado, corresponde a su Presidente, que es el de la RFEH, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con los plazos de antelación previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 9

Los órganos de gobierno y representación de la RFEH y el complementario Junta Directiva, quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus respectivos miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 10

De todos los acuerdos adoptados en las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la RFEH y del complementario Junta Directiva se levantará acta por la persona que desempeñe las funciones de Secretario de la Federación.

En este documento, se especificarán los nombres de las personas asistentes a dichas reuniones y de aquellas que hayan intervenido en las mismas; las circunstancias que se consideren pertinentes; el resultado de la votación o votaciones, si las hubiere y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como las abstenciones debidamente motivadas.

En el supuesto de que en la estructura de la RFEH no se hubiera incorporado la figura del Secretario de la Federación, el Presidente de ésta será el responsable de las funciones fedatarias, las cuales, no obstante, podrá delegar en la persona que considere oportuno.

Artículo 11

Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFEH y del complementario Junta Directiva, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que se prevea otra cosa por las leyes y en los presentes Estatutos.

Aunque la validez de dichos acuerdos condiciona por igual a todos los integrantes de la organización federativa, incluidos los disidentes o discrepantes, los votos contrarios a aquéllos y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de tales acuerdos.

SECCION 1 LA ASAMBLEA GENERAL Artículos 12 a 18
Artículo 12

La Asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEH y, como tal, ejerce el control de la gestión federativa, tanto desde el punto de vista deportivo como desde los aspectos económico-financiero y administrativo.

En su composición estarán representados todos los estamentos y entidades que componen la RFEH, Federaciones de ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR