RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 1996, del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de la Modificacion de los Estatutos de la Real federacion española de Futbol.

MarginalBOE-A-1996-25255
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

ANEXO

Modificaciones a los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol

Artículo 28
  1. La Asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Real Federación Española de Fútbol.

  2. Está compuesta por 158 miembros, distribuidos del siguiente modo:

    1) Los 17 Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la Real Federación Española de Fútbol, así como el de la Federación de Ceuta y Melilla, todos ellos con la cualidad de miembros natos.

    2) Ciento cuarenta representantes de los estamentos de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores, de los que corresponden:

    1. El 90 por 100, esto es, 126, a la especialidad principal.

    2. El 10 por 100, esto es, 14, al fútbol sala.

  3. La representación de los cuatro estamentos, tanto en lo que respecta a la especialidad principal como al fútbol sala, se determina con las siguientes proporciones:

    1. Clubs, 52 por 100.

    2. Futbolistas, 30 por 100.

    3. Árbitros, 9 por 100.

    4. Entrenadores, 9 por 100.

    En virtud de esta regla, la composición de la Asamblea será de 126 representantes de la especialidad principal y 14 de fútbol sala.

  4. En el número de asambleístas a que hace méritos el presente artículo, no se computará el del Presidente de la Real Federación Española de Fútbol si éste no ostentara la cualidad de miembro de la citada Asamblea general.

Artículo 29
  1. Tratándose de la especialidad principal, el porcentaje de clubs representa un número de 66 de aquéllos, distribuidos del siguiente modo:

    1. Veintiséis de los que participan en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional.

    2. Cuarenta de ámbito estatal pero no de carácter profesional.

  2. Son competiciones oficiales de ámbito estatal:

    1. Los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera, Segunda, Segunda «B» y Tercera División.

    2. El Campeonato de España/Copa de Su Majestad el Rey.

    3. La Supercopa.

    4. La Copa Real Federación Española de Fútbol.

    5. La Copa de Campeones de División de Honor Juvenil.

    6. La División de Honor Juvenil.

    7. La Liga Nacional Juvenil.

    8. El Campeonato de España Juvenil/Copa de Su Majestad el Rey.

    9. La Supercopa de Juveniles.

    10. La División de Honor de Fútbol Femenino.

    11. La Liga Nacional de Fútbol Femenino.

    12. El Campeonato de España/Copa de Su Majestad la Reina.

    13. La División de Honor de Fútbol Sala.

    14. La División de Plata de Fútbol Sala.

    15. Los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera «A» y Primera «B» de Fútbol Sala.

    16. La Liga Nacional de Fútbol Sala Femenina.

    17. Los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas en sus diversas categorías.

    18. La Copa de la Liga de Fútbol Sala.

    19. La Supercopa de Fútbol Sala.

    20. La Copa de Fútbol Sala Femenina.

    21. Los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas de Fútbol Sala en sus diversas categorías.

    22. Cualesquiera otras que así se califiquen por acuerdo de la Asamblea general.

  3. Entre las que enuncia el apartado anterior tienen, además del carácter de oficiales la cualificación de competiciones de carácter profesional, la Primera y Segunda División del Campeonato Nacional de Liga.

  4. La cualidad de miembro de la Asamblea corresponderá a los clubs que resulten elegidos, y su representación corresponderá a su Presidente, a quien estatutariamente le sustituya, o la persona que la sociedad designe.

Artículo 30
  1. El porcentaje de futbolistas representa un número de 38 de aquéllos, distribuidos del siguiente modo:

    1. Quince de entre los adscritos a clubs que participan en competiciones de ámbito estatal y carácter profesional.

    2. Veintitrés de entre los adscritos a clubs que intervienen en competiciones que, siendo de ámbito estatal, no lo son de carácter profesional.

  2. A los efectos del presente artículo, son de aplicación las definiciones que se contienen en los puntos 2 y 3 del precedente.

Artículo 31

El porcentaje de árbitros representa un número de 11 de aquéllos, distribuidos del siguiente modo:

  1. Cuatro de Primera y Segunda División.

  2. Siete entre los capacitados para actuar en Segunda «B» y Tercera División.

Artículo 32

El porcentaje de entrenadores representa un número de 11 de aquéllos distribuidos del siguiente modo:

  1. Cuatro de los que actúan en clubs participantes en competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal.

  2. Siete entre los que actúan en las restantes categorías de ámbito estatal, no profesional.

Artículo 33

El porcentaje de fútbol sala representa un número de 14 miembros, distribuidos del siguiente modo:

  1. Clubs, ocho.

  2. Futbolistas, cuatro.

  3. Árbitros, uno.

  4. Entrenadores, uno.

Artículo 34

Las eventuales vacantes que se produzcan en la Asamblea general, se cubrirán a los dos años mediante elecciones parciales y sectoriales.

Artículo 35
  1. Los 26 clubs que representan a los adscritos a competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, esto es, Primera y Segunda división, serán elegidos por y entre todos los integrantes de ambas.

  2. Los 40 que representan a los clubs que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal pero no de carácter profesional, lo serán por y entre todos los de aquella clase censados en la circunscripción de que se trate.

  3. Existiendo situaciones de dependencia entre clubs, sólo tendrán la cualidad de electores y elegibles los principales.

Artículo 36
  1. Los 15 futbolistas adscritos a clubs que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional -Primera y Segunda División-, serán elegidos por y entre todos los que integran ambas.

  2. Los 23 futbolistas adscritos a clubs que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal pero no de carácter profesional, lo serán por y entre todos los de aquella clase censados en la circunscripción de que se trate.

Artículo 37
  1. Los cuatro árbitros de Primera y Segunda División, serán elegidos por y entre todos los que conforman ambas plantillas.

  2. Los otros siete representantes de este estamento, lo serán por y entre todos los que actúen en las Divisiones Segunda «B» y Tercera.

Artículo 38

Los cuatro entrenadores que representan a los que actúan en clubs participantes en competición oficial profesional de ámbito estatal rimera y Segunda División-, serán elegidos por y entre todos los que estén en dicha situación; y los siete restantes por y entre los que actúen en competiciones oficiales, no profesionales, de ámbito estatal.

Artículo 38 bis

Los 14 representantes de fútbol sala serán elegidos por y entre todos los que integran el censo de sus respectivos estamentos (clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores).

Artículo 39
  1. Se efectuará a través de circunscripción estatal la elección de los siguientes representantes:

    1. Clubs y jugadores adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter profesional.

    2. Árbitros y entrenadores.

    3. Fútbol sala.

    La única sede de la circunscripción estatal será la propia Real Federación Española de Fútbol.

  2. Se efectuará a través de circunscripciones autonómicas la elección de los representantes de clubs y jugadores adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional. Tales circunscripciones se corresponderán con las diecisiete Federaciones de ámbito autonómico y, asimismo, con las ciudades de Ceuta y de Melilla, siendo por tanto su número el de 19. Será su sede respectiva la propia de la Federación de aquella clase y la de la citadas ciudades de Ceuta y de Melilla.

    Tratándose de clubs y futbolistas adscritos a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional, cada una de las diecinueve circunscripciones a que hace méritos el artículo anterior contará, como mínimo, con un representante de uno y otro estamento en la Asamblea general. El resto -esto es, 21 y cuatro-, se distribuirá entre todas las circunscripciones electorales proporcionalmente al número de clubs con domicilio en cada una o en relación al de futbolistas con licencia en vigor en cada circunscripción.

Artículo 40
  1. ...

  2. ...

  3. Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta el mismo día de la sesión.

Artículo 41
  1. ...

  2. ...

  3. La convocatoria de la Asamblea...

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