Dependencia, discapacidad, invalidez e incapacidad permanente. Aspectos relativos a su determinación y valoración. Puntos de encuentro

AutorGuillermo Rodríguez Iniesta
Páginas139-173
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 31-7-2017 Fe cha Revisión: 1-9-2017 Fecha Aceptació n: 11-9-2017
Pags. 139-173
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Dependencia, discapacidad, invalidez e incapacidad permanente.
Aspectos relativos a su determinación y valoración. Puntos de
encuentro
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Dependency, disability, invalidity and permanent disability.
Aspects related to their determination and valuation. Meeting
points
Resumen
Abstract
En el ámb ito de la protección social pública las
situaciones de dependencia, discapacidad, incapacidad
permanente e invalidez plantean numerosas
situaciones controvertidas y de no fácil solución. Las
distintas formas de valorarlas, los problemas que ello
plantea y la consideración de si es factible encontrar
puntos de encuentro entre ellas es el obj etivo de este
estudio.
In the field of public social protection, dependency,
disability, permanent disability and invalidity
situations suggest many c ontroversial and not easily
resolved circumstances. The different ways of
assessing them, the generated problems and the
consideration of whether it is possible to find
common points are the purposes of this study.
Palabras clave
Keywords
dependencia; discapacidad; invalidez; incapacidad;
valoración
dependency; disability; invalidity; valuation
1. INTRODUCCIÓN
En el ámbito de la protección social pública las situaciones de dependencia,
discapacidad, incapacidad permanente e invalidez plantean numerosas situaciones
controvertidas y de no fácil solución. Delimitar el alcance de cada una de ellas resulta
bastante complejo por varias razones: a) las normas que las co nfiguran no ofrecen en
algunos casos su concepto, por lo que en ocasiones debe acudirse a los elementos que se
suponen que las configuran y que r esultan de su propio régimen jurídico; b) cada una de las
misma en terminología de la Seguridad Social ofrecen una cobertura para contingencias
distintas; c) la protección a dispensar es distinta y pued e ser reparadora, preventiva,
recuperadora y rehabilitado ra; d) tienen diverso un régimen de acceso, cuantía, duración,
mantenimiento y extinción de la protección; e) un ámbito subjetivo unas veces universal y
1
El presente trabajo se encuentra encuadrado dentro del Proyecto de Investigación Mini sterio de Economía,
Industria y Competitividad. proyectos de I+D+I correspondientes al Programa Estatal de Investigación,
Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, con referencia DER2016-76557-R y cuyo título
es EL FUTURO DEL SISTEMA ES PAÑOL DE PROTECCIÓN SOCIAL. ANÁLISIS DE LAS REFORMAS
EN CURSO Y PROPUESTAS PARA GARANTIZAR SU EFICIENCIA Y EQUIDAD (V): SALUD.
FAMILIA Y BIENESTAR
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otras profesional; e) una financiación distinta, pues unas veces lo es sobre la base de las
aportaciones de los llamados a ser beneficiario y otras a cargo de los Presupuestos Generales
del Estado; f) una diversa ge stión, bien directamente por entidades gestoras de la Seguridad
Social o a cargo de órganos específicos de las Co munidades Autónomas; y e) una forma de
valorar tales “contingencias” muy diversa.
Esas distintas formas de valorar las situaciones de dependencia, discapacidad,
incapacidad permanente e i nvalidez es lo que vendrá a ser el objetivo central del estudio y la
consideración de si es factible o no encontrar puntos en común entre ellas.
2. A MODO DE CUESTIÓN PREVIA. CO NCEPTOS O ELEMENTOS
CONFIGURADORES DE LAS SITUA CIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE,
INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
2.1. La incapacidad permanente
2.1.1. Concepto
Debemos de partir del art. 193.1 de la LGSS:
La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que,
después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación o bjetiva y
previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No
obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral
del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a
largo plazo.
Como se puede apreciar del precepto transcrito los elementos caracterizadores de una
situación de incapacidad permanente vienen a ser: a) Una alteración grave en la salud de una
persona; b) Que está objetivada; c) Que es definitiva o al menos que la hipotética
recuperación sea considerada médicamente incierta o a largo plazo; y d) Que incide en la
capacidad laboral disminuyéndola o anulándola.
Esta es quizás la nota más compleja ya que requiere: a) un proceso de valoración de
las dolencias que son p uestas en relación con la actividad laboral realizada o las posibles a
realizar, excluyendo de la toma en consideración las dolencias preexiste ntes a la
incorporación al sistema, salvo agravación de las mismas con posterioridad o en
concurrencia con otras supongan la anulación en la capacidad laboral que se tenía al
momento de su inclusión en el siste ma; y b) la nece sidad de una graduación para determinar
si queda o no margen a poder llevar a cabo una actividad laboral y su relevancia (yel
incapacitado será clasificado en situación de incapacidad permanente parcial, total para la
profesión habitual, absoluta o gran invalido).
Una cuestión que res ulta oportuno recordar es la denominación de incapacid ad
permanente. Esta situación estaba primero normada en los arts.132 y ss. de la LSS/1966,
después en los arts. 132 y ss. de la LGSS/1974 y luego en los arts. 136 y ss. de la LGSS/1994
y se denominaba “invalidez permanente”. Con motivo de la reforma llevada a cabo por la
Ley 24/1997, de15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad
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Social, su art. 8 dará una nueva redacción al art. 137 LGSS cambió su denominación a
incapacidad permanente, sin ma yores explicaciones. Quizás las razones para ello puedan
encontrarse en el hecho de que unos años antes la Ley 42/1994, de30 diciembre, modificó
sustancialmente el capítulo IV, Título II de la LGSS/1994 pasando a denominarse
Incapacidad Temporal las anteriores situaciones de I ncapacidad Laboral Transitoria y
suprimiendo la sit uación de Invalidez Provisional, si bien en aquellas fechas se optó por
mantener la tradicional denominación. O bien por venir exigida por el nuevo régimen de
valoración de incapacidad es que se nos anunciaba “… Establecimiento de una mayor
seguridad jurídica en la determinación de las pensiones de invalidez. A tal fin, se prevé la
elaboración de una lista de enfermedades, y de su valoración a los efectos de la reducción
en la capacidad de trabajo y, correlativamente, de la presumible pérdida de la capacidad de
ganancia, que será aprobada por el Gobiern o, previo informe del Consejo General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social”
2
. O por último para diferenciarse de la invalidez
no contributiva.
La duda que nos puede surgir en este momento, con el camb io de su denominación, es
si invalidez es sinónimo de incapacidad. En general el uso de uno u otro término es
indistinto, si bie n hay matices que los distinguen. El término incapacidad parece que es más
genérico y el de invalidez es más específico y quizás más adecuado p ara referirse al inválido
“se trataría de proteger al inválido p orque lo es, no porque solamente carezca de capacidad
para el trabajo”.
2.1.2. Invalidez no contributiva
La LGSS en su articulado no establece un concepto de invalidez no contributiva, se
limita a decir en su art. 363 .1 (relativo a las condiciones o requisitos a cumplir) que los
beneficiarios deben estar afectos a una discapacidad o una enfermedad crónica en un grado
igual o superior al 65%. El anterior texto refundido de la LGSS de 1994, en su art. 136.2 si
nos daba al menos elementos para su delimitación, ya que señalaba que En la modalidad no
contributiva podrán ser constitutiva s de invalidez las deficiencias, previsiblemente
permanentes de carácter físico o psíquico congénitas o no que anulen o modifiquen la
capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen”, sin restricció n alguna como se
puede apreciar del momento en que las dolencias hubieran surgido. La valoración y
graduación en porcentaje de discapacidad se hacía siguiendo el procedimiento establecido
por el RD1971/1999, de 23 diciembre, que recoge una serie de pautas generales aplicables
en la valoración, seguida de una tabla de valores combinados que arrojarán luergo un
determinado po rcentaje final y a la que se puede incorpo rar también la toma en
consideración de circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona
discapacitada en sentido negativo y q ue se gradúan en una escala de valores que comprenden
de cero a quince puntos.
Como se puede apreciar es una valoración totalmente distinta a la utilizada para las
incapacidades laborales permanentes.
2
De su exposición de motivos. Si bien la entrada en vigor del nuevo sistema debía de esperar al desarrolla
reglamentario de las previsiones de dicha lista de enfermedades (art. 8.2 Ley 24/1997)

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