Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo, por la que se modifican la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-2727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En un escenario de crisis económica y de austeridad presupuestaria, la prevención y lucha contra el fraude fiscal, objetivos siempre esenciales de la Administración tributaria, adquieren una especial trascendencia.

Junto con las medidas de carácter normativo, cuyo exponente más sobresaliente es la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, resulta preciso dotar a la Administración tributaria de las estructuras necesarias para incrementar la eficacia en la lucha contra el fraude.

La internacionalización de la actividad económica hace que los aspectos transfronterizos de la fiscalidad adquieran cada vez mayor importancia y que la prevención del fraude fiscal, en su vertiente internacional, sea objeto de una atención creciente.

También en España se identifica la fiscalidad internacional como un área de atención prioritaria para la Agencia Tributaria, por lo que es necesario un decidido impulso de la actividad en esta materia. Para ello, y a semejanza de las estructuras existentes en otros países de nuestro entorno, se procederá a la creación, en el seno del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, órgano especializado de referencia con competencia en todo el territorio nacional.

Esta medida organizativa supone la concentración de efectivos y la especialización en una materia compleja, de forma que se haga posible una planificación centralizada de las actuaciones a realizar, el establecimiento de criterios y directrices de actuación, el apoyo a los órganos de inspección y la coordinación de los criterios técnicos y operativos.

Con esa finalidad, la presente Orden modifica el artículo 5 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, reconociendo específicamente al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y a su titular las funciones y competencias necesarias para alcanzar estos objetivos.

En segundo lugar, se modifica también el artículo 6.2.e).1.º de la misma Orden PRE/3581/2007, con objeto de dotar de mayor especialización, eficacia y economía de recursos al modelo de distribución de competencias en materia de tercerías entre los órganos territoriales y el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, trasladando a los órganos territoriales el conocimiento y resolución de una nueva categoría de tercerías, concretamente, las que pretenden hacer valer frente a la Agencia Tributaria la preferencia derivada de créditos garantizados con derecho de prenda sobre el saldo de cuentas bancarias o participaciones de fondos de inversión.

Con ello se pretende mejorar su tramitación merced al actual avance de los medios informáticos, así como facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración Tributaria. La medida contribuirá a reducir, por una parte, la litigiosidad asociada a este tipo de reclamaciones y, por otra, el coste indirecto que aquellas ocasionan a los obligados tributarios, sobre todo, en el caso de entidades financieras sujetas a una especial grado de fiscalización por los organismos controladores del mercado financiero, pues estamos ante impugnaciones de la acción administrativa que cuentan con un perentorio plazo de resolución.

La Orden PRE/3581/2007 se modifica, por último, en su artículo 8, que establece las competencias del Departamento de Informática Tributaria, mediante la supresión de la letra k) de su apartado 1, que queda así sin contenido, medida que se complementa con la reforma de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de actualizar la atribución de estas funciones.

En efecto, se modifica el apartado undécimo.ter de la citada Orden de 2 de junio de 1994 con el fin de actualizar las funciones del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.

Finalmente, es objeto de modificación por la presente Orden el apartado undécimo quáter.3 de la Orden de 2 de junio de 1994, con el fin de incorporar un mecanismo de flexibilización respecto a la adscripción de obligados tributarios a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el fin de dicha adscripción así como el mantenimiento de la adscripción a la Delegación Especial correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

El proyecto se dicta conforme al artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Por aplicación del artículo 25.f) de la Ley del Gobierno, al intervenir dos...

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