Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 10 de junio de 2020 que aprueba la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos y el Acuerdo de prestación de servicios en modalidad teletrabajo

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorAYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 10 de junio de 2020 aprovó el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

Dada la Resolución del Secretario del Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 4 de mayo, de medidas a adoptar en los Centros de trabajo con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el objeto del cual es recuperar poco a poco la vida cotidiana y la actividad económica minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar y de la cual se considera que una serie de puntos son plenamente aplicables a la Administración municipal.

Dado el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las AAPP de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOIB de día 15 de mayo 2020 y que establece una serie de medidas referidas a la gestión de personal, en atención a la especial situación de crisis sanitaria, que han de permitir, entre otros, proporcionar un marco legal para que se pueda dar cobertura a la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en determinados supuestos y una regulación específica para la flexibilidad horaria, el trabajo por turnos, etc. Todo esto para facilitar la gestión y la adaptación a las nuevas condiciones de vida producidas por la pandemia del COVID-19 sin que esto suponga una merma ni cualitativa ni cuantitativa de los servicios públicos a los que tiene derecho la ciudadanía.

Teniendo en cuenta que en cumplimiento del vigente Plan de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral del Ayuntamiento de Palma, la Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 15 de enero de 2014, por unanimidad el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del día 30 de enero de 2014 y publicado en el BOIB Núm. 22 de 13 de febrero de 2014 aprobó un programa piloto de teletrabajo que se ha venido desarrollando de manera óptima desde entonces.

De acuerdo con la parte sindical fruto de la negociación celebrada los días 26 de mayo de 2020, 2 de junio de 2020 y 8 de junio de 2020.

De acuerdo a la legislación vigente, la organización del trabajo y la planificación de los recursos humanos son competencia del Ayuntamiento de Palma y los objetivos son contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad y haciendo uso de la potestad autoorganizativa de la Administración y de acuerdo con los principios de optimización de los recursos humanos disponibles, reorganización de los servicios para atender las necesidades de gestión y modernización de la administración municipal, simplificación y uniformización de los procedimientos y trámites burocráticos.

NORMATIVA APLICABLE

  1. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19- publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 15 de mayo de 2020.

  2. Resolución del Secretario del Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 4 de mayo, de medidas a adoptar en los Centros de trabajo con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

  3. El artículo 69 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que dispone que la Administración tenderá a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, la mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

    Acuerdo sindical de día 8 de junio de 2020.

  4. Por todo esto, teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía núm. 13.026 de 28 de junio de 2019, relativo a la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, modificado por el Decreto núm. 18746 de 27 de septiembre de 2019, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 31 de julio de 2018, la TAE de relaciones laborales que subscribe propone al regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, tenga a bien emitir el siguiente:

    ACUERDO

  5. Aprobar el Acuerdo para la Reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento a los centros de trabajo de manera presencial para dar las directrices básicas de la transición hacia una nueva normalidad en relación a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  6. Aprobar el nuevo Acuerdo de Prestación de Servicios en Modalidad de Teletrabajo del Ayuntamiento de Palma que tiene por objeto la actualización, modernización y adaptación a las circunstancias actuales del hasta ahora vigente programa piloto de teletrabajo del Ayuntamiento de Palma para favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, a través de la flexibilización de la asistencia al lugar de trabajo con fórmulas de trabajo desde el domicilio o a distancia por medio de la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y acceso a la información que permiten una gestión más eficiente y ágil de los procedimientos administrativos, todo esto sin disminuir la dedicación de las personas participantes ni la calidad de los servicios públicos.

  7. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente de su aprobación.

  8. Publicar el contenido del Acuerdo así como los documentos que sean necesarios para su gestión en el Portal del Personal y en la Intranet Municipal.

  9. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    Acuerdo para la Reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento a los centros de trabajo

    Dado el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las AAPP de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOIB de día 15 de mayo 2020.

    Dada la Resolución del Secretario del Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 4 de mayo, de medidas a adoptar en los Centros de trabajo con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad consideramos que son plenamente aplicables a la Administración municipal los puntos contemplados en este acuerdo y que a continuación se reproducen:

  10. Objeto.

    Este acuerdo tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medias relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento a los centros de trabajo de forma presencial.

  11. Modalidades de trabajo.

    Para salvaguardar la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos, durante la vigencia de este acuerdo que regula las medidas de carácter organizativo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

  12. Priorización de trabajo no presencial.

    Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta conseguir la fase de la nueva normalidad.

    Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante turnos, de las empleadas y empleados públicos.

    Por esto la persona responsable de cada unidad podrá determinar turnos de trabajo presencial, cuando sea estrictamente necesario, optando si fuera posible, por rotaciones semanales con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas. En todo caso, se tendrá que priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para el COVID-19.

    Igualmente, se tendrá que priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo personas menores o mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen.

    La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de estas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública ni de sus retribuciones, teniéndose que respetar en todo caso el descanso necesario.

  13. No incorporación al trabajo.

    No podrán incorporarse al trabajo, en ninguna de las modalidades descritas en esta resolución, los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  14. Situación de incapacidad...

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