Corrección de errores de la Resolución de la Subsecretaría del Departamento por la que se hace público el Convenio de 14 de abril de 1978 sobre aplicación de la Seguridad Social a los trabajadores españoles y andorranos.

MarginalBOE-A-1978-26587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto da la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 20 de julio de 1978, páginas 17168 a 17173, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 2, párrafo 1 letra A), 1, dice: «A las disposiciones legales del Régimen de la Seguridad Social relativas a:»; debe decir: «A las disposiciones legales del Régimen General de la Seguridad Social relativa a:».

En el artículo 7, párrafo 1, dice: «Las pensiones, subsidios, rentas o indemnizaciones en efectivo...»; debe decir: «Las pensiones, subsidios, rentas e indemnizaciones en efectivo...».

En el artículo 15, letra a), dice: «..., si el interesado reúne las condiciones requeridas paar tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación»; debe decir: «..., si el interesado reúne las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación.».

En el artículo 15, letra a) dice: «..., teniendo en cuenta, en su caso, la totalidad de períodos a que se refiere el artículo anterior»; debe decir: «..., teniendo en cuenta, en su caso, la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior».

Artículo 22

número 2, dice: «En los casos en los que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes»; debe decir: «En los casos en que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes...».

Artículo 34

párrafo 3, dice: «En el caso de que el Organismo Competente de una Parte Contratante hubiera concedido anticipos a un beneficiario»; debe decir: «En el caso de que el Organismo competente de una Parte Contratante hubiere concedido anticipos a un beneficiario».

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