Decreto 1411/1969, de 26 de junio, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria a emitir mil quinientos millones de pesetas en obligaciones, que se denominarán «Obligaciones INI-ENSIDESA, canjeables, vigésima séptima emisión».

MarginalBOE-A-1969-42305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
B.
O, del
,!,.-Núm.
162
_PO 8julio 1969 10783
se
mgrelSt'
:~j
importe
del
tltulo
suscrito
hastB el
OrlmeJ'
ven·
cimiento.
ArtteUl(¿ r.enerQ.-·-.ua,s
8J(J2.re~tlaa
oblw;aclonea
poartm
eDIl"
ve't1ll1t:
en
aeeioneb de
la'
IBPnpre&1\
Nacionll Calvo
Sotelo
de
CombU3tible~
LfqUido5 y
Lubricantes,
Sociedao
AnÓDima»,
duo
rante
el
mes de
de mil novecientos setenta ycuatro,
siem»re
Qqs
pf"vt~ente
lO
hubiera
ROUcitadQ
el
0.
bl1gJl,ciontsta
d1J1"Al1W
el
Pi_
cqmprllP~bdQ
entre·
el
primero de
1iUio
yel
treinta d.
IIC!DUembre
\lel mismo afio.
A
10:-
eteéOOé
del"
canje. las
accioneEo
se va10raran
al
cambio
mNiQ aque resulten en la
Bol.
de
M$dfld
eq
el
se¡UIKio
trimestre natural
de
mil noveclentOE
se~tll
fouatro
(UPO
de abril a
treinta
de 1unio). Si no existiera cotización. osi ésta
no
fuellB
sufiCientemente sia!pficativa. la vfl.loraolén
de
1@.S
IW-
ciallell de la
IEmp,el8
Nacional Oalvo Sotel!)
de
Qombus~lblsll
LIquido,
yLubricante. Sociedad Anónima.. lle det
ateadiendo
111
l
..
relaoJón. que exista entre
'U
rea"b.1U~n,.ta
y
l.
rent,aBtlidao
media
que
en
el
e,ql1'8saÓQ
&fIqnge
lf
tr8
y
en
18
BoJaa
de Madrld eorrespcmóa a188
QcolQftes
e
ooti~
zac16n
calificada, En cualquier caso la valoración
tendrá
el
limite minimo de la par.
La~
obliR'aciones se valorarán
en
todo caso al tipo fijo del
ciento diez por ciento
Las
diferencia,¡:;
que se produzéan por razón de no corres-
ponder un númerc entero de acciones alas obligaciones que
un
mijup,Q
~epe~Qr
presen~
al
canje, po(iráp. re(\ap.dearse por
det~tq
QPOI
fla:ce&Q
bien
'Sea
~Qtppletando
arecibiendo
su
impor~e
~n
efectivo.
Dentro de
los
dle:.l
primerol' dlas del mes de
julio
de
mil
nOYfci~!li'
<
t;ete~ta
ycuatro se
PUblica.
en
los
Boletp!es de
Col1l!1OC~
,efieia
de
las,
Bolsa.
8de Madrid BarcelQlla y
:SUbao
el
,rnfflf
,c
~~J1;'lD
o
de
las accione.a de la «E!ppreBa Nacional
Calvo 8otelo de
COl":bu8~tble8
LiQuidos yLubricantes,
Boe1edad
AnóIlima» en
el
settindo 'trimestre de hIil novecetntos
setenta
y
q"~.,.o;
,4: .
c\llP
e.~n()·-Hll
E:st~(1Q
garantiza
el
interéll V
la
amor-
tizac
'ae
(af;
tndicRda~·
obligaciones.
.vt1~ulo
Q~.,lllIQ.
~-TO(ja'
la.<
..
I'nll
,In
dístincl(>lI
ifiue
re!lñ
ollllf~~lpll~f
\le
crtdlto y
~egllrQ,
Oa)ll.' ae
!\hol'\'!>,
q-
I
l\Qe,
Imlll"lp
Nal'loqal
qe
l'levl'lón,
.oom.
JlIlftla, ae .
gqn¡ V
a~
Al1011"P
y
¡;¡~pllaUzl\Clón
y
aocl~d"li~
en 1l"!'
....
1
qUCCIIll
~lIl<>f.j~.
a~.
íl Invm.lr
'US
d!~ponil¡l\l.dP4~', a~1
como
&.
fWl1!It.~utf
ta.s
corr~sporldleJ1te5.
re~rv~s
m~te~átiqa3
y
d~
r~e8gos
en curso en las expresadas·oblig",ctpnes,
Qqe
se
admt~
tlrt\n
da
(1e:r~ooo
a..
l~
~otizaciÓI1
en
tali
Bolsas
o1l,c1a1es
y
eerá.n
acel'taaa!l
~omo
dePósito ofianzas Por
la
l\dmtniStrq.eión -l'ú-
bUca.
.
'.
.
Articulv
sexto.-Por
los
Ministerios de Hacienda yde In-
dustria se
dictarán
las disposiciones necesarias
para
la.
ejecu-
ción de
lo
Que
se dispone en este Decreto
Ail
1Q
Qi8POij~p'
por
el presente Decreto, dado en Madrid
aveint1dif de junio de mil novecientos sesenta ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
JIU
l\ltp.lstl'o
dI:'
In<1uiStl'la.,
G&JOG~O
~z
PR4VO
OE
CASTaD
DJC:R~TO
1411/l969,
de
26
de
junio,
por
el que
se
Qutor~
,JI
Instituto Nacional
de
Industria a
.mí·
tir mil
quinientOIl
millones
ele
peseta. en obliga-
ciones, que
~13
de1Jomifl.(~ráll
.ObUgt,ld:on."
IN!-
ENSlnlU;;J1, non1eables viflésima septfma
emuióni)
La
Ley
tundaclonaJ del lllfltituto
Naci(:mal
de
lnQWlt.ria.
de
ve1nticinco de sept.iembre de mil novecientos cuarenta. yuno,
auter.laa ,dicho
OrRanl211lo
aemitir obligaciones nomitlativas
oal portador. de duración no infector aveinte
afiok,
.ittmP~
que la
OPilación
sea autoria;ada por
DeoretQ,
en
el
qu.
podrá
concederse
1"
larantta
del Estado
para
el
pqo
del·
cQ.p1tt\l
y
de los intereses de
laf>
obligaciones emitidas.
En
el
articulo quinto de la
expre~da.
Ley se señail'P las
ventaja,
do
IJIllmle
tlooal
de
qije los
ex~elWlo'
titulo,
y
la
p
lilÚld
que 1
..
onllde
Orédlt«¡,
Ii1otiU\'O,
AI\OlTCl
J",..,11
4P
pumn
i\1vel1jr
oue
dl.ponibllldaqa.
Oll
la
adquisicuin de las indicadas obligaciones.
Con
la
finalidad de atender sus necesidades financieras
en
el
ltJ~lC'
de mil novecientos iesenta\ ynueve, se
pr~
el
el I
...
IIIulo Nlll'jonal do IlId\Ultl'!a emillr mil Q\linJ¡lIl!osllli-
UD,,"
eJ'
¡¡.setA'
efl
obligaciohes que
$e
dBllc!~tftll.f{u,)
sObU·
gactones INI-EN8IDES;\.
c{!llje_blf;JaB,
C1,1Y88
Ctlne~risticq.8
se
sefilll~
en
l~
PMD\lllsl~
elevada por
dl.ho
Orga\liemo al Go-
bierno.
En
su
virtua, apropuesta del Ministro de Industria, de con-
formidad con
el
Ministerio de Hacienda yprevia deliberación
del Consejo de Ministros
en
su reunión del día veinte de junio
mil
Ilov~~entos
sesenta V
Queve.
,
DISPONGO:
Articulo
primero.~De
acuerdo con
lo
prevenido
en
el ar-
tIculo quinto de la Ley
de
veinticinco de septiembre de mil
no'V.m.entol ClIMenta y
uno,
a"
8\l.tpriaa
~l
IJlSQtlltQ.
N.lCiona.I
de
IlIdll~!l'I.
aOlllilí, mil qijlnlelllo. mlllone'
de
pe.elM
nI>'
mmaleb en
que se denomwaran «Obligaciones
[N~:ENSlDESA
_
can~eables,
Vig'ésima
l;éptim¡¡
emisióD»),
qlJe
~o
"aran
de exencion del tmpuesto sobre las rentaD
Gel
c¡¡pttl\l;
Lo:,;
actos contl'atol:l ydocumentQS
que
se
eJe<::uten>
uotor-
guen
par~
su
.emisión,
cOJlver~fón,
transformación o
c¡:¡.nje
y
su
negOcl.'
ación en Bolsa,
estar~J1
e~ent()S
de
tg~
Ql.anse
de
tm.~
puestos presentes, yfuturos y
e~
elij)ec1al
del _ue$to
iAnm-a1
sobre transmisiones patrimoniales yactos 1urtd cos docmnen-
t.ados.
De
aC1¡~rdo
con
lo
establecido
en
dieno
pre~ePto,
dlst:ru·
tarán
de' iguales' exenciones
las
entregas de fondos que
el
Ins-
1t1tuto Nacional de
Industria
haga
alas Empresas dependientes
del
mismo
como consecuencia de
la
expresada emisión.
Articu.lo segl,Uldo.-La
o~~ión
se .
h,a.rá
megia:p.te. emisión
ala par, de ttesclenlüB mil títulos
al
p'oJltad01',
de cmco mil
pesetas nominales cada. uno, numerados correlativamente del
uno
al
trescientos
mil,
que devengarán
el
interés
de;
cinco y
¡nedio por ciento anual, libre de impuesto's. apagar por cu-
pones
&eI11¡estrales,
y
cuy~
EUIlortización
se
llevará aefecto
en
el
plazo
veinte afios,
C*ltaqoa·
apartí!'
de
prilnero de enero
de mil novecientos
setent~.y
clnco,med1ante
sorteos' anuales,
el prlmero
cte'
los
c1.lales
-tén~-lugar el
treinta
y _uno de
piciembre del indicado afio, éstando 'representada la anualidad
de
amorti~aet6n
del principal
y.el
pago de los intereses ,por
la cifra de ciépte veintieinco
mUIop.es
tluinJentas diecioeho
mil
novecientas: noventa yctpco pesetall, o
la
oant1d_d
~ue
resulte .
después de dedue\r
el
Importe de las obligaciones que
se
cen~
viertan en
acQi()nes
J.JQIi
cupones
tendrán
vencimiento
treinta
de junio y
treinta
.de
diciembre de
cada
año.
lA-
cuantfa del pritner
eu~
ai-
cenderá al interés devengado desde el último dia del mes
en
que se ingrese el importe del titulo 8userito
hasta
el primer
vencll\lje
l1
to.
ArticUlo
tercero.-Las
expreap.dae Obligaciones podrán
6OD.~
vertirae
en
aec10nea de
la.
«Empresa
Na.ol()nal
$iderúl'lJ1aa, So-
ciedad Anónima»,
durante
~1
mes
d,
dioiembre de mi! nove-
cientol) setenta ycuatro,
s1em:pre
que pFeviamcmte
lO
hubiera
solicitado
el
obligacionista
durante
el
pIaBa
comprendido
~ntre
el primero
julio y
el
treirtta de
septiembre
del
mismo afto.
A
loe
efectos
del canje. las aociones'
s&
valorarán
al
cambio
Pledio aque resulten en
la
Bolsa de Madrid
en
el
seguado
trimestre
natural
de mil nl>vecient68 setet1ta y
eq~t.,o
(uP0
de abril a
treinta
de jUllioL
8i
no existiera eotizaoló¡l, osi
ésta
no fuera suficientemente signifioattva, la valoraol6n
de
las.
ao-
ciones de
la
«Empresa Nacional Siderúrgica. SocIedad An'()'
filmaD, se determinará atendiendo a
la
relación que exista en-
tre su rentabilidad
neta
yla rentabilidad media que
en
el
expresado segundo trimestre y
en
la Bolsa de Madrid corres-
ponda a
la.
_íon""
OQ.
lillA~lón
c.
~lIlicacll<.>
.
líIll
cualquier
caoo,
la .alol1lOlón ,"ndrll el lilhlte
llÚnlUlo
de
la
par. .
Las
diObl.acion~s
Ilevalera
...
nen tQ(Jo
cue
al
tipo fijo del
ciento 'ez por ciento.
Las diferencias que se produzcan por razón de no corres-
ponder
un
número entero de. accione.
Q.
la,s
Oblt''''lEml.
11
'\le
un
millllo teneder prelilenttt al oanje. l)t)dF(m reQOOlieMQ
IJOl'
pefecio por exceso, bien ¡ea
complet~
o
reetbi~
8\1
UIlporte
en
efectivo.
Dentro de los
dieB
primeros dias del
mes
de julio
de
mU
povecientos
setenta
youatrQ
lile
pubüoui
en
101
BoletinelJ de
Cotización Oficial. de las Bolsas de Madrid. Barcelona y
Bilbao
el
referido
CaII1blQ
de
lal
aooionea de
la
C1IIInprua
liactonal
Siderúrgiea, Sociedad. An6ntma», en el segundo trimestre
de
mil
novecientos setenta ycuatro.
Articulo euarto.--JDl S:stado
¡arantiZa
el
lnteris
,la amor-
tizaoión
de
las indicadas obligaciones.
A!rttculo
qulnto.-Todas
las
IBnUdadea
.ln
d1stmetótl que
realicen
operacicmes
de
ellédito ysewuro,
Oajas
de
Ahol'!"O,
Uu·
tuaUQa.des,
In.tituto
Nacional de Pre"ll1ón 08mpe.ftiaa de
Se-
&,uroB
yde Ahorro yOapitalización yS00ledadeB
en
genMal
quedan
a~torizadas
ainvertir sus disponib1l1dades, así oomo
a
OO118tltUlr
las oorrespondientes rel8rvaB -matemática. y. de
r~eN'OB
en
curso en las RPH8&d88 oblllasionea, que ~
adJll1.-..
hrán
de derecho ala cotización
en
las Bols88 ofIolalea y
seÑn
aceptadas como depósito ofianzas por la Administración pú_
blica.
Articulo
sexto.-Por
los Ministerios de Hacienda yde
In-
d)1.st~
se
Qict~án
.IU
4isgQaiciQp.e~
llAQ8iaril$
para
la ejecu-
ClOn
de
la qUelie
en l!ste IJecreto.
Ast
10
dispongo por el preBente Decreto, (lada en Madrid
aveintiséis de junio de mil novecientos sesenta ynueve. '
F'IIANCrSCo l"I'I.\NCO
GRE~'o
"Wm
~iu~ualW·c.~'J'B(;l

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