Real Decreto 2154/1979, de 3 de agosto, sobre denominaciones de variedades comerciales de semillas y plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1979-22130
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El notable incremento de la productividad Agraria por la utilización de semillas y plantas de Vivero y la necesidad de adaptar nuestra legislación a lo dispuesto en convenios internacionales han constituido factores determinantes de una compleja normativa sobre está materia.

La Ley once/mil novecientos setenta y uno, de dos de marzo, de semillas y plantas de Vivero, con la finalidad de promover, mejorar y proteger su Produccion y fomentar el empleó de las de mejor calidad, estableció el Registro de variedades comerciales de plantas y el Registro de variedades protegidas.

Disposiciones complementarías han sido el Reglamento General sobre Produccion de semillas y plantas de Vivero, aprobado por Decreto tres mil setecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre; el Reglamento General de control y certificación de semillas y plantas de Vivero, aprobado por orden del Ministerio de Agricultura de veintiséis de Julio de mil novecientos setenta y tres, y el Reglamento General del Registro de variedades comerciales, aprobado por orden del Ministerio de Agricultura de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

Con posterioridad fue promulgada La Ley doce/mil novecientos setenta y cinco, de Doce de marzo, sobre Proteccion de las obtenciones vegetales, completada por su Reglamento General aprobado por Decreto mil seiscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de Díez de junio, que excluye la patentabilidad prevista para las invenciones por el estatuto de la propiedad industrial, aprobado por Decreto-Ley de veintiséis de Julio de mil novecientos veintinueve, las obtenciones vegetales que se beneficien del régimen de Proteccion instituido por aquélla.

Otros preceptos de La Ley de obtenciones vegetales en Relacion con la propiedad industrial, y concretamente con los signos distintos, establecen la genericidad de las denominaciones de nuevas variedades; imposibilidad de que estás denominaciones puedan ser objeto de marca, sin perjuicio de que se añada a las mismas una marca a efectos de su Comercializacion y comunicación entre el Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero y el Registro de la propiedad industrial, con la finalidad de armonizar el Funcionamiento de ámbos organismos.

En contraste, las Disposiciones arriba citadas y que se refieren al Registro de variedades comerciales, aparecen prácticamente desprovistas de preceptos en el ámbito de propiedad industrial, habiéndose originado por esté hecho determinados problemas que, por razones de equidad y seguridad Juridica, aconsejan solucionar, mediante la promulgación de una Norma de rango adecuado; siguiendo cómo principios orientadores la legislación nacional de propiedad industrial y de obtenciones vegetales, la legislación Comparada y los convenios internacionales, especialmente el de Paris de mil novecientos setenta y uno para la Proteccion de las obtenciones vegetales.

En su virtud, a propuesta conjunta de los ministros de Industria y Energia y de Agricultura, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

Las denominaciones de variedades de semillas y plantas de Vivero, inscritas en el Registro de variedades comerciales del Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero, se consideran designaciones genéricas de las respectivas variedades, careciendo de disponibilidad, a efectos del artículo ciento veinticuatro, punto cinco del estatuto sobre propiedad industrial, para su Registro cómo marcas, cuándo pretenden distinguir productos idénticos o similares en el sentido de la referida legislación.

Artículo segundo Uno

No se podrá registrar cómo denominación de una variedad una designación que se beneficie con los derechos de marca, en virtud de concesión efectuada por el Registro de la propiedad industrial, cuándo distinga productos idénticos o similares en el sentido de la referida legislación, ni una designación que pueda crear confusión con está marca.

Dos. Si fuese el solicitante de Inscripcion de la variedad comercial quién, al propio tiempo, se beneficiase de los derechos de marca, concedida en las condiciones señaladas en el número anterior, deberá comprometerse a renunciar a su Derecho a la marca desde el momento en que quede inscrita en el Registro de variedades comerciales del Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero.

Artículo tercero Uno

Antes de inscribirse una variedad comercial en el Registro de variedades comerciales, por el Instituto Nacional de semillas y plantas de Vivero se solicitará informe del Registro de la propiedad industrial acerca de si la denominación propuesta ha sido registrada cómo marca o puede crear confusión con alguna marca ya registrada.

Dos. Cuándo del informe se desprendiese la existencia de derechos de propiedad industrial sobre la denominación propuesta, no podrá efectuarse su Inscripcion en el Registro de variedades comerciales, con excepción del supuesto previsto en el artículo dos, punto dos.

Tres. Una vez inscrita la variedad comercial, por el citado Instituto se comunicará al Registro de la propiedad industrial la denominación de la variedad comercial, y en su casó, copia del escrito de renuncia por su titular del Derecho a la marca, si de está se beneficiase con anterioridad.

Artículo cuarto Se faculta a los Ministerios de Industria y Energia y de Agricultura para dictar, en el Marco de sus respectivas competencias las Disposiciones que pueden requerir la Aplicación del presente Real Decreto.

Disposición adicional

Lo dispuesto en el artículo primero de esté Real Decreto será aplicable a las denominaciones de variedades de plantas inscritas en el Registro de variedades comerciales con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Disposición y sobre las que no hubieran adquirido firmeza la resolución del Registro de la propiedad industrial en cuanto a su Registro cómo marcas.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.- El Ministro de la presidencia, José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo.

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