ORDEN AAM/33/2011, de 22 de febrero, por la que se convocan elecciones a los órganos de gobierno de algunos consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/33/2011, de 22 de febrero, por la que se convocan elecciones a los órganos de gobierno de algunos consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Cataluña.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece en el artículo 8 que corresponde a los consejos reguladores la organización de los procesos de elección de los órganos rectores respectivos.

Los órganos de gobierno de los consejos reguladores son la comisión rectora, el presidente o presidenta y cualquier otro órgano que establecen los estatutos.

El Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, determina en el artículo 32 y 33 que el proceso electoral de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) se rige por lo que establecen la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el citado Decreto, los reglamentos de las DOP o IGP correspondientes, y de forma supletoria por la normativa electoral general, correspondiente al/a la presidente/a del consejo regulador la convocatoria del proceso electoral,

En estos momentos la mayoría de reglamentos de DOP/IGP inscritos en el registro comunitario de DOP y IGP ya han sido adaptados a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. Con el fin de facilitar la convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno de los diferentes consejos reguladores de DOP/IGP y optimizar al máximo el procedimiento electoral se publica de forma excepcional la primera convocatoria de elecciones una vez adaptados y aprobados los correspondientes reglamentos. Esta convocatoria conjunta de elecciones la realiza el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) con la aceptación de los consejos reguladores de las DOP/IGP.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Cataluña indicadas en el anexo 1 de esta Orden, que tendrán lugar en los servicios territoriales del DAAM, las oficinas comarcales de la demarcación territorial donde radique la sede del consejo regulador de la DOP/IGP o la sede del Consejo Regulador, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2 y 3.

Artículo 2

El proceso electoral se rige por lo que dispone la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria; el Reglamento de cada DOP o IGP; esta Orden y de forma supletoria por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general.

Artículo 3

3.1 En el supuesto de que el número de personas totales inscritas en un Consejo Regulador no supere las trescientas, el procedimiento electoral seguirá el procedimiento electoral especial regulado en los correspondientes reglamentos de cada DOP o IGP.

3.2 En el anexo 1 figuran los consejos reguladores que siguen este procedimiento.

Artículo 4

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones de los sectores productor y elaborador y para cada consejo regulador es el que figura en el anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con el Reglamento de cada DOP o IGP.

Artículo 5

Los días que constan en el calendario electoral, sea el general o el especial, se consideran como días hábiles salvo los relativos a la campaña electoral y a la jornada de reflexión, que se entienden naturales.

Igualmente se entienden como días naturales los referidos en el plazo de presentación de reclamaciones relativas al Censo.

Artículo 6

El calendario electoral es el que figura en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 7

7.1 La Junta Electoral de Cataluña (en adelante, JEC) tiene la sede en los servicios centrales en Barcelona, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y su composición es la prevista en el artículo 37.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

7.2 La Junta Electoral de cada Denominación de Origen Protegida/Indicación Geográfica Protegida (adelante, JEDOP) tiene la sede en la correspondiente a la de los servicios territoriales del DAAM o las oficinas comarcales de la demarcación territorial donde radique la sede del consejo regulador de la DOP/IGP, y su composición es la prevista en el artículo 37.3 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

7.3 La JEDOP actuará a la vez de mesa electoral con excepción del secretario/aria, de acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La JEC, las JEDOP y las mesas electorales tienen las funciones que establecen los artículos 37.6, 37.7 y 37.8 respectivamente del Decreto 285/2006 y además, en el caso de procedimiento electoral especial, lo que se establezca en el reglamento de cada DOP/IGP.

7.4 En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida por coincidir la condición de miembro de la Junta Electoral de la DOP/IGP y a la vez miembro de la Mesa, de acuerdo con el apartado anterior, con la condición de candidato/a, si la persona afectada opta por ser candidato/a, se procederá a su sustitución como miembro de la Junta y Mesa por una persona funcionaria del Departamento, designada por el director general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

7.5 La JEDOP determinará...

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