ORDEN de 16 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Específicas Caballa de Andalucía y Melva de Andalucía y de su Consejo Regulador.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

SUMARIO:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA RIOJA
CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS
Sección 1 ª De los socios en general.
Sección 2 ª Otras clases de socios.
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA
Sección 1 ª De los Órganos sociales.
Sección 2 ª De la Asamblea General.
Sección 3 ª Del Consejo Rector.
Sección 4 ª La intervención.
Sección 5 ª Del Comité de Recursos y otros órganos consultivos y de asesoramiento.
CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Sección 1 ª De las aportaciones sociales.
Sección 2 ª Del ejercicio económico.
Sección 3 ª De los Fondos sociales.
CAPÍTULO VII DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD
CAPÍTULO VIII DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
CAPÍTULO IX DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Sección 1 ª De la fusión.
Sección 2 ª De la escisión.
Sección 3 ª De la transformación.
CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Sección 1 ª De la disolución.
Sección 2 ª De la liquidación.
TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS
Sección 1 ª De las cooperativas de trabajo asociado.
Sección 2 ª De las cooperativas agrarias.
Sección 3 ª De las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Sección 4 ª. De las cooperativas de consumo.
Sección 5 ª De las cooperativas de viviendas.
Sección 6 ª De las cooperativas de servicios.
Sección 7 ª De las cooperativas de transporte.
Sección 8 ª De las cooperativas de seguros.
Sección 9 ª De las cooperativas sanitarias.
Sección 10 ª De las cooperativas de enseñanza.
Sección 11 ª De las cooperativas de crédito.
Sección 12 ª De las cooperativas de integración social.
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SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el condenado Carlos Antonio , representado por el procurador Florencio Aráez Martínez contra la sentencia de la Audiencia Provincial Guadalajara de fecha 3 de febrero de 2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

  1. ANTECEDENTES

    1. - El Juzgado de instrucción número 2 de Guadalajara instruyó sumario número 2/2001 a instancia del Ministerio fiscal que ejerció la acusación pública, contra Carlos Antonio por delitos de agresión sexual y allanamiento de morada y concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Guadalajara que, con fecha tres de febrero de dos mil tres dictó sentencia con los siguientes hechos probados: El procesado Carlos Antonio -mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de abril de 2001-, se trasladó a la localidad de Salmerón (Guadalajara) el día 12 de abril de 2001 a fin de pasar las vacaciones de Semana Santa en la casa que sus padres poseen en dicha población, donde solía ir cuando era pequeño. En la madrugada del día 13, alrededor de las 5 horas, tras haber ingerido whisky, cocaína y hachís en cantidad no concretada, se introdujo en la vivienda donde residía Amanda , de 79 años de edad a la sazón, sita en la CALLE000 de Salmerón, para lo cual procedió a colocar un contenedor de basura debajo de uno de los balcones accediendo de ese modo a la casa; y una vez en su interior entró en el dormitorio donde Amanda dormía, tumbándose encima de ella y comenzando a desnudarla quitándole las bragas y rompiéndole el camisón, al tiempo que le decía "si chillas te mato", poniéndole las manos en la boca para impedirle gritar y pedir auxilio. Acto seguido el procesado se desnudó y tras decirle a la anciana "te voy a echar un montón", y que le gustaban las mujeres como ella, intentó introducirle su pene en la vagina en varias ocasiones, no consiguiéndolo por carecer de erección, metiéndole los dedos en la vagina, dándole a continuación la vuelta a Amanda poniéndola boca abajo e intentando introducirle el pene en el ano, lo que no logró por idéntica razón; procediendo inmediatamente a sentarse sobre su cara metiéndole a la fuerza el pena en la boca; tras lo relatado, siendo aproximadamente las 7 horas, Carlos Antonio manifestó "me voy a dormir, duérmete tú también", echando su brazo por la espalda de Amanda y quedándose dormido, ocasión que aprovechó ésta para salir de la casa a pedir auxilio acudiendo al domicilio de un familiar y relatando lo ocurrido, siendo detenido el procesado por miembros de la Guardia Civil cuando se encontraba durmiendo desnudo en el dormitorio de la Sra. Amanda .- Como consecuencia de la violencia física ejercida, Amanda sufrió varias heridas consistentes en equimosis intensas de color rojo vinoso en ambas regiones malares, equimosis y pequeñas erosiones en dorso de la nariz, erosiones en ambas comisuras labiales, en la zona torácica central en su tercio superior amplia equimosis, así como en el dorso de las manos; apreciándose contusión con hematoma en la cara interna de la rodilla izquierda, así como equimosis en introito y en bordes de carúnculas himeneales, precisando para su curación de una primera asistencia y seguimiento facultativo, sin necesidad de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela trastorno por estrés postraumático con un elevado nivel de ansiedad. El procesado padece un trastorno de la personalidad mixto esquizoide y por evitación, así como trastorno por angustia con agorafobia recurrente, lo que unido a la ingesta de alcohol y drogas le produjo el día de autos una disminución de la voluntad y conciencia de sus actos.

    2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Condenamos a Carlos Antonio , en concepto de autor de un delito de agresión sexual ya definido, cometido en persona especialmente vulnerable por razón de la edad, y de un delito de allanamiento de morada, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, a las penas de nueve años de prisión por el primero, y de arresto de cuarenta y dos fines de semana por el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Amanda en la suma de diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro euros (17.964 euros) más los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- Abonamos al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sin perjuicio de ulterior liquidación.- Reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente concluida.

    3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

    4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra la presunción de inocencia, en relación con el artículo 179 del Código Penal por ausencia de prueba de cargo.- Segundo. Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 179 del Código penal.- Tercero. Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión.- Cuarto. Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, del artículo 9.3 de la Constitución Española en cuanto las penas impuestas, al no respetar la sentencia las reglas penológicas establecidas en el artículo 68 del Código penal.- Quinto. Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del inciso segundo del artículo 68 del Código penal.

    5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto solicitó su inadmisión y subsidiariamente lo impugnó; la Sala admitió el mismo y declaró conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

    6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 8 de octubre de 2003.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Por el cauce del art. 5,4 LOPJ y del art. 852 Lecrim, se ha denunciado infracción de precepto constitucional, por vulneración del art. 24,2 CE en relación con el art. 179 Cpenal.

    El argumento es que la afirmación nuclear de los hechos probados que dice: "metiéndole a la fuerza el pene en la boca", para describir un momento de la actuación atribuida al acusado, carece de sustento probatorio. Y esto debido a que, no obstante haberse manifestado la perjudicada en tal sentido al declarar ante la Guardia Civil y en la instrucción, al hacerlo en el juicio y contestando a una pregunta...

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