Decreto 3289/1974, de 21 de noviembre, por el que se regula el uso de denominaciones de los curtidos y de sus manufacturas.

MarginalBOE-A-1974-1941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
24644
B.
O.
¡fel
E.-Ndm.
290
El
MinIstro
de
la
Presidencia
del
Gobierno.
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERJQRES
DE
24556
ACUERDO
Coniplementario
de
CooperaciÓn
Técni-
ca
entre
el
Gobierno
español
y
el
Gobierno
de
la
Republica
del
Ecuador
en
materia
de
implantación
y
desarrollo
de
regadíos
y
protocolo
anexo,
firma·
do
en
Quito
el
día
9
de
mayo
de .1974. /
El
Gobierno
espalñol
y
El
Gobierno
de
la
República
del
Ecuador,
D!:)Seosos
de
ampliar
y
mejorar
la
colaboración
actualmente
existente
entre
los
dos
países
y
de
reforzar
y'
desarrollar
sus
te.
y'
dos/mil
novecientos
sesenta
yseis, d,e
diecisiete'
de
no~
V'iembre,
cuya'
normasservírán
parsca1ificar
las
actos
de
con-
travención,
fijar
el
procedilp,ientó a
seguir
en
cada
caso
e1m·
poner
!as
muJtaB
que
correspondan.
Dos. Lo
dispuesto
en
$!
núme.ro.
anterior
se
entiende
sin
perjuicio
de
las
responsabllidades~derivadas
de
la
legislación
sobre
Propiedad
Industrial
y
de
las
Leyes Ciento
diez/mil
no~
vecientos
sesenta
ytres.
de
veinte
de
julio,
y
sesenta
y
uno/
mil
.
novecientos
sé-senta ycuatro,
de
once
de
junio
..
Tres.-Correspondes
la
Subdirección
General
deihvesti.
gaci,ón e
Inspección·
de
la
Dirección
General
de
Información
e
Inspección
Comercial
del
Ministerio
de
Comercio,
de
acuerdo·
con
sus
'disposiciones
orgánicas.
la
vigilancia
de'
cuanto
se
dis-
pone
en
el
presente
Decreto.
así
como
la
inspección
y
sanción
de
las
infracciones.
Cuatro.-El
Ministerio
de
Industria,
a
través
de
su
Direc-
ción
GeneraJ
.de
Industrias
Alimentarias
y
Diversas
o
d-e
sUs
Delegaciones
Provinciales.
según
'..corresponda,
informará
los
expedientes
sancioQ.adores
qUe
se
instruyan
antes.
de
qu~
se
dicte
resolución
definitiva.
Cinco.
El
Sindicato
Nacional
de
la
Piel
y
las
Asociaciones
o
Agrupaciones.
en
él
constituides... a
través
de
sus
órganos
competentes,
vigilará.
asimismo,
el
exacto
cumplimiento
de
las
normas
contenidas
en
el
presente
Decreto,
denunciando
a-la.
Subdirección
,General
de
In-q-estlgación e
Inspección
de
la
Di-
rección
General
de
Información
e
Inspección
ComerCial
las
11)-fracdones
que
se
cometan.
Artículo
cuarto
.
...:...Uno.
El
uso
de
las
marcas
hasta
hoy
con-
cedidas
que
resulte
integrado
en
las
prohibiciones
de
este
De~
creta
en
ningún
caso
amparará
la
realización
de
lás.
actos
o
prácticas
comprendidos
en·
el
articulo
segundo,
a
cuyo
efecto,
cuando
la
evocación
fonética
°
,gráfica
de
la
marca
no
corres~
pond
El
..
a
la
naturaleza
d~l
producto
que
distingue,
deberá
es-
pecificarse
la
composición
del
mismo.
,
Dos.
El
incumplimiento
.de
lo.
dispuesto
en
el
número
an~
terior
,será
considerado
como
infracción
a
la
disciplina
del
mercado
y,
en
consecu.,ncia,
sancionado
por
los
órganos
com-
petentes
conforme
a
sus
normas
reguladoras.
PlSPOSICIONES
FINALES
Primera.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Esta
Segunda.-Las
Empresas
que
utilicen
las
marcas
a
que
se
refiere
el.
artículo
cuarto,
y
aquellas
otras
que
deben
adaptar
su
p1.lbUcidad,
,ovases
o
presentación
de
productos
a
disposi~
cionesdel
presente
DE',creto,
dispondrán
del pl$zO
de
un
año
a
parUr
de
su
publicación·
para.
Hevar
a
cabo
la
referida
adap-
tación.
Tercera.-LosMinisterios
de
Industria
y
de
Comercio
ela~
borarán
conjuntamente
y
con
informe
de
la
Organización
S!n~
dical.
una
Reglamentación
sectorial
que
regule
la
produccfón
y
comercialización
de
la
piel,
.
el
GUero
y
sus
productos:
.
Cuarta.-En
el
plazo
de
dos
años.
lQs
Ministerios
de
Indus-
tria·
y
de
Comercio,
_
conjuntamente
•.
previo
informe
del
Sin-
dicato
Nacional
de
la
Piejo
dictarán
las
oportunas
normas
de
etiquetado
de
la
pipl.
el
c-uero y
sU&-
productos.
La
implanta-
ciórf
de
estas
normas
se
realizarán
en
forma
progresiva.
Así
lo
dispongo
pO-r
el
pre~ente
Decreto, dado
en
Madrid
veintiuno
de
-noviembre
de mil novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO FRANCO
PISPONGO,
Artículo
primero
.
.,....Un,o
...
Lo8nombres
"p'¡eb. "CUero.,
..
cur.~
tido·
y
.peleteda.;
los
relativos
a.
las.
partes
del'
cuero °
.la
piel
en
bruto;
los
de
tas
.~spé(:iés
animales
da
que
procedan
los
¡::ueros'
olas
pieles; los·de¡
las:
distin:tas
clases
de
curtición
o
sus
acabados
o'
.los
de
las
.m!\nufact-uras
de
piel'
curtida
o
de
pele-
tería,
'sus
sinónimos,
derivadoS,
compuestos
.o
extranjerismos
oBU
traduCt16na
otros
idiomas; as! como
las
figuras.
dibujos
o
siluetM
i-epresentando
anhllale~,
sus'
cu,roso
pieles,
no
po-
drán
ser'
:tlt1,~iJ;ados
pata
distinguir
ocualifica.r
los
siguientes
productos'
ort:ja.nufacturas: -
a) 1.0$ qUe·
no
hayan
~do
obtenidos
de
las
pieles
o
cueros
de
animales-
'y
que
por
su·
Similitud
.con loá
de
esta·
procedenCia
sean
susc~ptib1éS
crear
confusión
acerca
de
su
naturáJeza
y
composición..
\ .
b)
Los
que
aun
obtenidos'
de
lQ
pieles
o
cueroa
de
los
ani·
males,'
lo·hayan
Sido
'mediante
un·
proceso
de
curtición.. o
pelé~
tería
que
no
conserve
inaJteradala>
estructura
natural
de
la
fibra.
Se
entendera
que
no_.la
conserva,
la
manipulación
en
toda
materia
'pntna
qúe
aun
prooedlento-
de
pueroS'o
pieles
desfibradoa o
triturado.,
.
reConstituya
o.
aglutine
un
producto
o
manufactura
median¡eprocediroie~tosqulrnicos
o
mec~Jcos.
Dos.
En
los supuestos·
anteriormente
mencionados,
los
nom·
brea.
denonU·nacioneSo
dlhú10s
que
se
ip.dican
no
podrán
uti·
lizarse
ni
aun'
asociadtiS a
térm'inós
tales
como
imitado,
recons-
tituido,
simulado
artificial,'
sintético
o
palabras,
8imB.ares.
Articulo
'segundo.-:Se~
considerarán
infracciones
a
lo
dis-
puesto·
en.
el
&rti(:ulo
"anterior,
el
uso
de·bis
referidas.
denomi-
naciones
y
expresiones
gráficas,
con
ocasión
de
la
venta,
en~
vasado.p-reSe:íitaci~n,.
,exPosición o
'publicidad
en
los
produc-
tos
o
manuf'at'turas
que
se
encuentren
comprendidos
en
algu~
no
de
los
'supues~&
ttué
en
elmisl3jlo
se
dEd'inen.
Articulo
tetcero.-Uno.
.
Sinperj.uicio
de
la
competencia
que
corresponde
al
Ministerio
de
Industria,
conforme
al
articulo
sesenta
y
uno
puntO. Uno
del
texto
refundido
de
la
Ley
del
Plan
de
Desarrollo
ECQnótnlco, y
Social,
aprobado
por
Decreto
mil
quinientos'
cUare-nta
y.
Uilolmil
novecientos
seten~
ydos,
de
quince
de
junto,
el
inc:umplimientode
lo
previsto
en
el
presente
Decreto
,constttU1TA
infracción
a
la
disciplina·
del
mer-
cado,
conforme
a
lo
dlsp.uesto
en
el·
Decretp
tres
mil
cincuen-
24555 DECllET0328911S74, de·
al"
novlombre,
por
el
que
••.
r
..
ulo'crJ:.vso
de-deMmtnaciones
de
lo.
cur-
ttdo,
3'
de,u,
mlÍnufacturaa.'
La
'creciénteimportaIicia
adquttJda
por
'la
industria
·del cur-
tido
de
pieles-' y
'us·
manUfacturas' ea
UD,.
hecho
en
la
vida·
eco-
nómica
d~l
pafS:
y
e:
refleja
en
el
incesante
incremento
de.
su
comercio
interior
yexterior. '
Lograda
l.Uli
-
•.
XpansiGll
cuantitativa
necesaria,
es
'preciso.
hOy,in1ciarun
fomento,
de
la
calidad
mediante
la
protección
y
el:
uso
ad,eQU&do
de
las-d.enominaciones
genuinas
de.la
cur-
ttción ysus·'
manufacturas,
_
defQrnlá
que
la
tennlnOlogia
usual
que
califiea'y
-
dis~ingue
estOs
-aea~Ó$
'.
industriales
-
str'va
para. .
su
adecuada
identIficación;
~o
ello
en
beneficio
del
interés:
públtcogeD:eral y
d-el
consumidor
en
particular.
La
importancia
del
p.roblema
ha
.sido
ádvertidapor
el-
De-
recho
compatado
de
los-
paises
rnálj;
importantes
en
el concierto
mundial.
hac1enclo_
o~Jeto
..
de
x:eglameritaeJones
sectoriales
el
uso
deeatas
denominaciones,
no
Siendo una.
excepeiótLa
este
tratamiellto
los·
.ses
.
de
la
.COIlluntdad .
Económica
Europea,
con'quien
seencuentr&
ú~
Espafís_por
virtud
de
un
~cuerdo
Preferencial.
, .
Nuestroórdenamiento,
f$ltó
de una cU$posiclón
que
excluya
de forma
directa
al
uso
inade(a;~ado·
de
las-
denominaciones
ge-
nuinas
de
la
'eurtición,.
necesita'
obviar
los
inéonvenientas
que
se
derivan".l:a
mismá;dal.a.
torno
una~
competencia
desle'al"
.
el
aprovechamiento
~el
Erédfto
aleno
y
la
eventual
confusión
del
consumidor. _
48
Leyes
ctettto~i:Uet;(mU
novecientos ·sesenta y
tres,
vein:
te
de.
julio,
sobre
Represión-
a.
las
Prácti()~s
Restrictivas
de
.la
Competencia.
la
·de
Ordenación
~y.
I>a:fensa
de
la
Industria,
de
veinticuatro
de
,novieDlbre
'de
·tnil.
~ovec1entos
treinta
y
nueve,
y
la
del
Plan
oe
Desanollo
.Económico
y
Social,
texto
refundido
aprobado
por
.
Decreto
mil.
qulnientqs
cuarenta
y
uno/mil
no~
vecientossetenta
y.
dos,
de
quince
de
.iunio,
así
como
elE&ta~
tuto
de
1&'
Propiedad
Industrial,.
ofré~n
base
para
instrumen~
tar
·lá
d1spos1:~lóiirégUladorá
del
uso
dl$
denominaciones
de
los
curtidos
y
su.
manufacturas.
'
En
su
virtud.
a
propuesta:
de
los
Miriistros
de
Industria
y
de
Comf.n:cÍO;
-
previa
delibere.ción
del.
Consejo
de
Mipistros-
en
·su
reun~ón
del
di~
vein,ttc1nco
da
octubre
de
mil
novecientaS
se~
tanta
yctiatro.
I
.1
,1
¡
I
.)
!
,
¡,
1
(,

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