ORDEN PRE/634/2004, de 5 de marzo, por la que se crea la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

stuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, precisamente en la hoja registral abierta a las fincas objeto de la presente transmisión, en este caso, el Ayuntamiento tendría limitado su poder de disposición por los derechos inscritos a favor de los señores O. R. A., y el tracto sucesivo habría de cumplirse cumulativamente respecto del Ayuntamiento y respecto de los señores O. R. A. Que la contraprestación del Ayuntamiento de Talavera a favor de los señores O. R. A. no consistió en una propiedad o en un derecho real inmobiliario, sino en la asunción de una obligación, que nopodía tener acceso al Registro conforme a los artículos 2 de la Ley Hipotecaria, 9 de su Reglamento y concordantes, pues, las fincas que el Ayuntamiento se obligaba a transmitir eran jurídicamente cosas futuras mientras no se le adjudicaran a la terminación del procedimiento urbanístico, por lo que no podían ser objeto de un derecho real, sino solamente prestación de una obligación. Que por la escritura otorgada el 16 de marzo de 2.002, los señores O. R. A. cedieron a la compañía C. M. B. S. L., todos los derechos y obligaciones derivados del indicado convenio (de permuta), quedando como consecuencia de ello la citada compañía subrogada en la posición jurídica que en el contrato cedido ocupaban los cedentes. Que un correcto entendimiento de la cesión de créditos, regulada en el Código Civil, supone aceptar que con el otorgamiento de la escritura pública en que se formaliza la cesión se produce el efecto traslativo de la titularidad del crédito del acreedor cedente al cesionario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1464 del Código Civil que remite al artículo 1462 del mismo, produciéndose el aspecto real de la tradición que hace la cesión oponible al cedente, y si, además, se realiza la notificación de la cesión efectuada al deudor cedido, aspecto formal de la tradición, se produce la oponibilidad de la cesión respecto del deudor cedido que queda vinculado por ella y habrá de hacer el pago al nuevo acreedor. Que las resoluciones citadas en la nota de calificación contemplan supuestos distintos a los del presente recurso. Que no existe indefensión alguna por parte de los que intervienen en la escritura.

IV

El Registrador de la Propiedad en defensa de su informe alegó lo siguiente: Que mantenía en todos sus extremos la nota de calificación. Que las partes intervinientes en la escritura de 2 de marzo de 2001, podían haber...

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