ORDEN de 7 de febrero de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de Vinos Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, y Alimentación, de 14 de diciembre de 1993 (BOC nº 161, de 22 de diciembre), modificada por Orden de 18 de abril de 1994, por Orden de 6 de diciembre de 1996, por Orden de 27 de octubre de 1998 y por Orden de 29 de julio de 1999, se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Lanzarote" para los vinos producidos en la isla.

El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, dispone la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la disposición adicional única en sus apartados 1 y 5 establece:

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

"5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura."

Por el Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

En lo que se refiere a los estatutos, el Consejo Regulador presentó, de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias un proyecto de estatutos que, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó, mediante Orden de 6 de febrero de 2008, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de febrero.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Lanzarote" presentó, el 13 de septiembre de 2007, para su aprobación, un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y, el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se introducen modificaciones en cuanto a las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el reglamento de la denominación de origen de vinos "Lanzarote" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición adicional Los artículos 6.1, 9.1, 12 y 13 del reglamento anexo, tendrán efectos retroactivos hasta el 13 de septiembre de 2007.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Lanzarote" aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de 14 de diciembre de 1993, y sus posteriores modificaciones.
Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 29

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA

DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS

"LANZAROTE"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de vinos "Lanzarote", para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de protección.
  1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la legislación de aplicación y se extiende al término "Lanzarote".

  2. El nombre geográfico protegido no podrán ser empleado en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del vino.

Artículo 3 Gestión de la denominación de origen.
  1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización y funcionamiento que recogen sus estatutos.

  2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados.

Artículo 4 Financiación del Consejo.
  1. Las cuotas de incorporación y pertenencia, y derechos por prestación de servicios, que contribuyen a la financiación del Consejo Regulador serán:

    a) Cuota de incorporación: hasta 150 euros por inscripción, tanto para el registro de viñedos como para el de bodegas. El Pleno del Consejo fijará, y revisará anualmente, dicha cuantía.

    b) Cuotas de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y bodegas, que fijará, y revisará anualmente, el Pleno del Consejo Regulador y que no podrá superar:

    · Registro de viñedos: el 1% sobre las plantaciones inscritas en el registro de viñedos, siendo la base de aquélla el producto del número de hectáreas registradas a nombre del interesado, por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona de producción de la denominación, en la campaña precedente.

    · Registro de bodegas: en función de la producción, 0,10 euros por litro de vino amparado por esta denominación y/o, en función de la capacidad de la bodega, con los siguientes tramos:

    i. Bodegas de capacidad hasta 10.000 litros, 15 euros.

    ii. Bodegas de capacidad superior a 10.000 litros hasta 25.000 litros, 50 euros.

    iii. Bodegas de capacidad superior a 25.000 litros hasta 50.000 litros 100 euros.

    iv. Bodegas de capacidad superior a 50.000 litros hasta 100.000 litros, 200 euros.

    v. Bodegas de capacidad superior a 100.000 litros, 300 euros.

  2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos. El Pleno del Consejo establecerá los servicios a prestar y, fijará las correspondientes tarifas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos "Lanzarote" está constituida por la totalidad de los términos municipales de la isla de Lanzarote.

Artículo 6 Variedades de vid.
  1. La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

    a) Variedades de uvas blancas:

    · Preferentes o recomendadas: Albillo, Güal, Malvasía volcánica, Moscatel de Alejandría, Vijariego o Diego y, Verdello.

    · Autorizadas: Burrablanca, Breval, Listán blanco, Pedro Ximénez, y Torrontés.

    b) Variedades de uvas tintas:

    · Preferentes o recomendadas: Listán Negra o Almuñeco, Negramoll o Mulata, Malvasía Rosada y, Tintilla.

    · Autorizadas: Bastardo negro o Baboso negro, Cabernet Sauvignon, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah Tempranillo y, Vijariego negro.

  2. El Consejo Regulador fomentará, en su zona de influencia, las plantaciones de las variedades preferentes, pudiendo aconsejar sobre nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.

  3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos.

Artículo 7 Prácticas culturales.
  1. Los viñedos para la producción de vinos protegidos estarán ubicados en terrenos acondicionados en las formas tradicionales de la isla, con capa de arena volcánica de espesor variable y protección contra el viento a base de hoyos, muretes de piedra o sistema mixto, admitiéndose, asimismo, todas aquellas prácticas que, sin ser las tradicionales de la isla, respetan o mejoran la...

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