ORDEN de 25 de abril de 1997, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen 'Queso de Ibores' y su Consejo Regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyOrden

Subastas.Resolución de 23 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia subasta-abierta para la contratación de las obras de tratamiento superficial a base de lechada bituminosa en la carretera C-520 de Cáceres a Villanueva de la Serena.

Tramo: N-V- Villanueva de la Serena..................................... 3160

Subastas.Resolución de 23 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia subasta-abierta para la contratación de las obras de tratamiento superficial a base de lechada bituminosa en la carretera BA-504 Ramal de la N-V a Montijo..................... 3161

Concurso.Resolución de 23 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca a pública licitación la contratación de 'Asistencia Técnica para el Analisis de Discos Diagramas en Extremadura' ........ 3162

Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo Información pública.Anuncio de 2 de diciembre de 1996, sobre instalación de bar en finca 'El Robledo', en el término municipal de Losar de la Vera........ 3163

Agencia Tributaria. Delegación Especial de Extremadura Notificaciones.Edicto de 10 de abril de 1997, sobre embargo de vehículos, propiedad del deudor a la Hacienda Pública 'El Cid Campeador S.A.'......................... 3163

Agencia Tributaria. Delegación de Oviedo Notificaciones.Anuncio de 4 de abril de 1997, sobre notificaciones de la providencia de apremio por edicto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.......... 3164

Agencia Tributaria. Delegación de Valladolid Notificaciones.Anuncio de 31 de marzo de 1997, sobre notificaciones de la providencia de apremio por edicto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.......... 3165

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y COMERCIO ORDEN de 25 abril de 1997, por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen 'Queso de Ibores' y su Consejo Regulador.

Reconocida provisionalmente la Denominación de Origen 'Queso Ibores' por la Orden de 25 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Designado el Consejo Regulador Provisional por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias de 25 de abril de 1994.

Redactado el Reglamento por el Consejo Regulador Provisional.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, y el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1 º 1) Se autoriza la Denominación de Origen 'Queso Ibores' y se aprueba el Reglamento redactado por el Consejo Regulador

Provisional, cuyo texto se inserta como Anexo de la presente Orden.

2) Se elevará el citado Reglamento al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación.

Artículo 2 ºEl actual Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen 'Queso Ibores' asumirá todas las funciones que correspondan al Consejo Regulador, a que se refiere el Capítulo VII de este Reglamento, continuando los actuales vocales en el desempeño de sus cargos, hasta que el Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 de Reglamento.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 48

Mérida, 25 de abril de 1997.

El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ.

A N E X O REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN 'QUESO IBORES' Y SU CONSEJO REGULADOR CAPITULO I Generalidades Artículo 1.ºDe acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes; en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo; en el Decreto 3711/1974, de 20 de diciembre, por el que se incluye el queso en el régimen de las Denominaciones de Origen; en el Real Decreto 4187/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren las funciones y servicios en materia de Denominaciones de Origen a la Junta de Extremadura; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establecen las normas que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas o Genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos; en el Reglamento (CEE) n.º 2081/1992, de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; y en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada técnicamente y productos lácteos, quedan protegidos con la Denominación de Origen 'Queso Ibores', los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características específicadas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y maduración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2 º 1.La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen y al nombre geográfico de Ibores cuando este último sea aplicado a quesos.
  1. Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: 'tipo', 'gusto', 'estilo', 'elaborado en', 'madurado o curado en', 'con industrias en' u otros análogos.

Artículo 3

º.La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, a la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO II De la producción Artículos 4 a 7
Artículo 4 º.La zona de producción de leche apta para la elaboración del 'Queso Ibores' estará constituida por los términos municipales de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación: Aldeacentenera, Aldea de Trujillo, Alía, Berzocana, Bohonal de Ibor, Cabañas del Castillo, Campillo de Deleitosa, Cañamero, Carrascalejo, Casas de Miravete, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra,

Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Garvín, Guadalupe, Herguijuela, Higuera, Jaraicejo, Logrosán, Madroñera, Mesas, Navalvillar de Ibor, Navatrasierra, Navezuelas, Peraleda de San Román, Robledollano, Romangordo, Torrecilla de la Tiesa, Trujillo, Valdecañas del Tajo,

Villar del Pedroso y Zorita.

Artículo 5 º 1.La leche que se destine a la elaboración del 'Queso Ibores' será de cabra serrana, razas 'Verata' y 'Retinta' y sus cruces.
  1. El Consejo Regulador podrá autorizar para la elaboración del 'Queso Ibores', leche procedente de animales producto del cruzamiento de estas razas con otras razas que, previos los ensayos y experiencias adecuadas, se compruebe producen leche de calidad, apta para la elaboración y maduración de quesos protegidos.

  2. El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños de cabras, con las dimensiones óptimas que permitan su adecuado manejo y explotación, pudiendo promover las medidas que conduzcan a este fin y la adopción de técnicas orientadas a mejorar la productividad de los rebaños, la calidad de la leche y la redución en la estacionalidad en la producción.

  3. Las instalaciones para el manejo del ganado caprino dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración del 'Queso Ibores', serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 14.º 5.La alimentación del ganado caprino responderá a las practicas tradicionales con el aprovechamiento directo de los pastos de la zona de producción, pudiendo el Consejo Regulador dictar normas complementarias, con el fin de que la leche que se destine a la elaboración de 'Queso Ibores' contenga sus características peculiares.

Artículo 6 º 1.El ordeño de las cabras se llevará a cabo con las prácticas que garanticen la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga microbiana, teniendo en consideración las normas vigentes.
  1. La leche se conservará a una temperatura inferior a 6º C para limitar el desarrollo...

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