ORDEN AAR/710/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Siurana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/710/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Siurana.

El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.

En este ámbito, la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

La Denominación de Origen Protegida Siurana fue creada como Denominación de Origen Siurana por la Orden de 21 de julio de 1977 (BOE núm. 218, de 12.9.1977) y se reglamentó por la Orden de 19 de noviembre de 1979 (BOE núm. 298, de 13.12.1979). Posteriormente, la Orden de 28 de octubre de 1994 (DOGC núm. 1968, de 4.11.1994) y la Orden ARP/70/2003, de 13 de febrero (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003), ampliaron su ámbito territorial. Con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, la Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 23, de 27.1.1994) equiparó las denominaciones de origen a las denominaciones de origen protegidas. Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado los aceites producidos en esta zona, a la vez que ha servido para la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector olivarero es significativa.

La Denominación de Origen Protegida Siurana fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por medio del Reglamento (CE) 1107/1996, de 12 de junio (DOCE L148, de 21.6.1996), posteriormente modificado por el Reglamento (CE) 2156/2005, de 23 de diciembre (DOUE de 24.12.2005).

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en fecha 26 de noviembre de 2008, para su aprobación.

Esta Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida, donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara a éste, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

Esta Orden también contiene un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Siurana.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Siurana, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Siurana, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

La Orden de 25 de julio de 1995, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Siurana.

La Orden de 10 de mayo de 1996, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Siurana.

La Orden ARP/70/2003, de 13 de febrero, por la que se amplía el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Siurana, con el carácter transitorio que establece el Reglamento (CEE) 2081/92.

Barcelona, 11 de marzo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Siurana

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

Producto protegido

Queda protegido con la Denominación de Origen Protegida Siurana el aceite de oliva virgen extra que reúne las características definidas en este Reglamento y que cumple con la producción, la elaboración, la designación y la comercialización y todos los requisitos que exige el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente.

Este pliego de condiciones se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Artículo 2

Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida Siurana.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección son los que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador debe disponer de un manual de gestión de calidad donde se recojan las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad lo debe aprobar el Consejo Regulador y se debe presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se debe presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para su homologación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de las olivas amparadas por la Denominación de Origen Protegida Siurana está constituida por las parcelas de olivos inscritos en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 que el Consejo Regulador considere aptas para la producción de aceite de oliva virgen extra, de las variedades descritas en el pliego de condiciones, tal como indica el artículo 6 y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedad principal

5.1 El aceite protegido con la Denominación de Origen Protegida Siurana se elabora con olivas de olivares inscritos de las variedades arbequina en un mínimo de un 90%.

5.2 El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Siurana velará por el fomento de la variedad principal de la zona, la arbequina.

5.3 El Consejo Regulador puede proponer a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria la autorización de nuevas variedades que, con los ensayos y experiencias previos, se compruebe que producen aceites de calidad que puedan ser asimilados a los aceites tradicionales de la zona de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección deben ser las adecuadas para obtener olivas de la máxima calidad, y se establecen en el apartado 5 del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Los olivos y las olivas con destino a ser protegidos con la Denominación de Origen Protegida Siurana deben estar limpiamente separados, los que proceden de parcelas no inscritas de los que proceden de terrenos ocupados por plantaciones inscritas, y esta misma distinción también se debe dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se debe hacer constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de los aceites

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de los aceites amparados por la Denominación de Origen Protegida Siurana queda integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras y en el Registro de personas envasadoras/comercializadoras a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento deben reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales deben ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y/o envasado de aceite con Denominación de Origen Protegida Siurana.

8.3 En las instalaciones de los locales destinados a la fabricación y al envasado de aceite inscritos en los registros correspondientes no se permite el almacenaje ni la manipulación de olivas/aceites procedentes de plantaciones/olivas...

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