Decreto 11/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, autoriza el cultivo y la vinificación de uvas de la variedad Merlot en las Illes Balears. Como consecuencia de esta autorización, en la delimitacióngeográfica de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, se ha experimentado con esta variedad, con el fin de conocer su comportamiento y la adaptación a las condiciones medioambientales y edáficas de la zona, así como sus cualidades como integrante de los vinos protegidos. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, ha valorado positivamente estas experiencias y aprobado por unanimidad, proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca la inclusión de la variedad Merlot en la elaboración de vinos protegidos con su denominación.

Para ello, es necesario proceder a modificar el Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 79/1994, de 9 de junio; por el Decreto 51/1995, de 18 de mayo; por el Decreto 148/1997, de 21 de noviembre y por el Decreto 130/2002, de 18 de octubre.

Por lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, consultados los sectores afectados, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de enero de 2004, DECRETO Artículo único Se modifica el artículo 5 puntos 1 y 2, del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, y modificado por el Decreto 79/1994, de 9 de junio; por el Decreto 51/1995, de 18 de mayo; por el Decreto 148/1997, de 21 de noviembre y por el Decreto 130/2002 ,de 18 de octubre, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5.1. La...

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