ORDEN de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación específica 'Cordero de Extremadura (CORDEREX)'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación específica 'Cordero de Extremadura (CORDEREX)'.

Reconocida provisionalmente la Denominación Específica 'Cordero de Extremadura' por la Orden de 11 de enero de 1995, de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Designado el Consejo Regulador Provisional por Resolución de la misma Consejería de 30 de enero de 1995.

Redactado el Reglamento por el Consejo Regulador Provisional.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la Junta de Extremadura en materia de Denominaciones de Origen.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970 de 2 de diciembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, y el Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º 1) Se autoriza la Denominación Específica 'Cordero de Extremadura' y se aprueba el Reglamento redactado por el Consejo Regulador Provisional, cuyo texto se inserta como Anexo de la presente Orden.

2) Se elevará el citado Reglamento al Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación.

ARTICULO 2

º - El actual Consejo Regulador Provisional de la Denominación Específica 'Cordero de Extremadura', asumirá todas las funciones que correspondan al Consejo Regulador, a que se refiere el capítulo VII de este Reglamento, continuando los actuales vocales en el desempeño de sus cargos, hasta que el Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 de este Reglamento.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 48

Mérida, 9 de abril de 1997.

El Consejero de Agricultura y Comercio,

EUGENIO ALVAREZ GOMEZ A N E X O REGLAMENTO DE LA DENOMINACION ESPECIFICA 'CORDERO DE EXTREMADURA (CORDEREX)' CAPITULO I ARTICULO 1.º - De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes;

en su Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y disposiciones complementarias; en el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, en el que se dan las normas a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen Específicas o Genéricas de productos agroalimentarios no vínicos; en el Real Decreto 1297/1987, de 23 de marzo, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el régimen de Denominación de Origen Genérica y Específica; en el Reglamento (CEE) n.º 2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; en el Reglamento de la (CEE) n.º 2137/1992, de 23 de julio, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino y se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas; en el Reglamento (CEE) n.º 461/1993, de 26 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino; y con la Orden de 25 de enero de 1994, en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Genéricas de los productos agroalimentarios, quedan protegidos con la Denominación Específica 'Cordero de Extremadura' (Corderex) las canales y piezas de cordero con las características que se establecen en este Reglamento.

ARTICULO 2 º - La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación Específica Cordero de Extremadura, y al nombre de Extremadura aplicado a la carne de ganado ovino.
ARTICULO 3 º - Queda prohibida la utilización, en otras canales y piezas, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos por este Reglamento puedan inducir a confusión

Esta prohibición se extiende aún en el caso que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'gusto', 'estilo', 'producido en', 'faenado en', u otros análogos.

ARTICULO 4 º - La defensa de la Denominación Específica, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y el control de la calidad de las canales y piezas amparadas, quedán encomendados al Consejo Regulador de la Denominación Específica, a la Consejería de Agricultura y Comer

cio de la Junta de Extremadura, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO II De la Producción Artículos 5 a 8
ARTICULO 5 º - La zona de producción de los corderos, cuyas canales y piezas vayan a optar a la Denominación Específica 'Cordero de Extremadura' , serán los términos municipales que a continuación se detallan: Abertura, Acebo, Acedera, Aceuchal, Aceuche, Ahillones, Alange, Albalá del Caudillo, Alburquerque, Alcántara, Alcollarín,

Alconchel, Alconera, Alcuéscar, Aldea de Trujillo, Aldea del Cano, Aldeacentenera, Aldehuela del Jerte, Alía, Aliseda, Aljucén, Almendral,

Almendralejo, Almoharín, Arroyo de la Luz, Arroyo de San Serván,

Arroyomolinos, Arroyomolinos de la Vera, Atalaya, Azuaga, Badajoz,

Barcarrota, Barrado, Baterno, Benquerencia, Benquerencia de la Sierra, Berlanga, Berzocana, Bienvenida, Bodonal de la Sierra, Botija,

Brozas, Burguillos del Cerro, Cabañas del Castillo, Cabeza de Vaca,

Cabeza del Buey, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cabrero, Cáceres, Cachorrilla, Cadalso, Calamonte, Calera de León, Calzadilla, Calzadilla de los Barros, Campanario, Campillo de LLerena, Campo Lugar, Cañamero, Cañaveral, Capilla, Carbajo, Carcaboso, Carmonita, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Casas de Don Gómez, Casas de Don Pedro, Casas de Millán, Casas de Reina, Casas de Castañar,

Casillas de Coria, Castilblanco, Castuera, Ceclavín, Cedillo, Cilleros,

Conquista de la Sierra, Cordobilla de Lácara, Coria, Corte de Peleas,

Cristina, Cheles, Descargamaría, Don Alvaro, Don Benito, El Carrascalejo, El Torno, Eljas, Entrín Bajo, Escurial, Esparragalejo, Esparragosa de la Serena, Esparragosa de Lares, Feria, Fregenal de la Sierra,

Fuenlabrada de los Montes, Fuente de Cantos, Fuente del Arco,

Fuente del Maestre, Fuentes de León, Galisteo, Garbayuela, Garciaz,

Gargüera, Garlitos, Garrovillas, Gata, Granja de Torrehermosa, Guadalupe, Guareña, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Helechosa, Herguijuela, Hernán-Pérez, Herrera de Alcántara, Herrera del Duque,

Herreruela, Higuera de la Serena, Higuera de Llerena, Higuera de Vargas, Higuera la Real, Hinojal, Hinojosa del Valle, Holguera, Hornachos, Hoyos, Huélaga, Ibahernando, Jaraicejo, Jerez de los Caballeros,

Jerte, La Albuera, La Codosera, La Coronada, La Cumbre, La Garrovilla, La Haba, La Lapa, La Morera, La Nava de Santiago, La Parra, La Roca de la Sierra, Lobón, Logrosán, Los Santos de Maimona, Llera,

Llerena, Madrigalejo, Madroñera, Magacela, Maguilla, Malcocinado,

Malpartida de Cáceres, Malpartida de la Serena, Malpartida de Plasencia, Manchita, Mata de Alcántara, Medellín, Medina de las Torres,

Membrío, Mengabril, Mérida, Miajadas, Mirabel, Mirandilla, Monesterio,

Monroy, Montánchez, Montehermoso, Montemolín, Monterrubio de la Serena, Montijo, Moraleja, Morcillo, Navaconcejo, Navalvillar de Pela,

Navas del Madroño, Navezuelas, Nogales, Oliva de la Frontera, Oliva de Mérida, Oliva de Plasencia, Olivenza, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palomas, Pasarón de la Vera, Pedroso de Acim, Peñalsordo, Peraleda del Zaucejo, Perales del Puerto, Pescueza, Piedras Albas, Piornal, Plasencia, Plasenzuela, Portaje, Portezuelo, Pozuelo de Zarzón, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Puebla de la Reina, Puebla de Obando, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Maestre,

Puebla del Prior, Puerto de Santa Cruz, Quintana de la Serena, Rebollar, Reina, Rena, Retamal, Ribera del Fresno, Riolobos, Risco, Robledillo de Gata, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Salorino, Salvaleón,

Salvatierra de los Barros, Salvatierra de Santiago, San Martín de Trevejo, San Pedro de Mérida, San Vicente de Alcántara, Sancti-Spiritus, Santa Amalia, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Cruz de Paniagua, Santa Marta, Santa Marta de Magasca, Santiago de Alcántara, Santiago del Campo, Santibáñez el Bajo, Segura de León, Serradilla, Sierra de Fuentes, Siruela, Solana de los Barros, Talarrubias,

Talaván, Talavera la Real, Táliga, Tamurejo, Tejeda de Tiétar, Tornavacas, Torre de Don Miguel, Torre de Miguel Sesmero, Torre de Santa María, Torrecilla de los Angeles, Torrecillas de la Tiesa, Torrejón el Rubio, Torrejoncillo, Torremayor, Torremejía, Torremenga, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Trasierra, Trujillanos, Trujillo, Usagre,

Valdastillas, Valdecaballeros, Valdefuentes, Valdemorales, Valdeobispo,

Valdetorres, Valencia de Alcántara, Valencia de las Torres, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso...

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