ACUERDO 75/2009, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Acuerdo |
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ACUERDO 75/2009, de 9 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León.
La Ley 18/2002, de 19 de diciembre, creó el Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León, indicando en la exposición de motivos que este órgano, entre otras funciones, llevará a cabo la representación de la profesión de la abogacía en nuestra comunidad autónoma.
El pleno del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León, en la sesión celebrada el 14 de noviembre de 2008, adoptó el acuerdo de cambiar la denominación del Consejo, que pasa a denominarse Consejo de la Abogacía de Castilla y León.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define abogacía, en su acepción principal, como la profesión y ejercicio del abogado. Asimismo, el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 658/2001, establece en su artículo 1 que la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. Por tanto, el término abogacía designa con claridad y sin posibilidad de confusión alguna la profesión que ejercen los abogados y no induce a error respecto de cuales son los Colegios Profesionales que se integran en el mismo.
En la tramitación de este expediente se ha dado audiencia a los Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León y se ha emitido informe favorable por parte del Consejo General de la Abogacía Española.
De conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas establecidas en el artículo 71.1.14. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León aprobado por la Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre.
Según lo establecido en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y en el Decreto 26/2002, de 21 de febrero.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de julio de 2009...
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