STSJ Comunidad de Madrid 1699/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2006:12542
Número de Recurso252/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1699/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01699/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1699

RECURSO NÚM.252-2004

PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 30 de noviembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 252-2004 interpuesto por D. Pedro representado por el procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.12.2003 reclamación nº 28/17921/00 interpuesta por el concepto de SUSPENSIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.11.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19.12.2003, por la que se inadmite la solicitud de suspensión en vía incidental de la liquidación por cuota e intereses.

El TEAR inadmitió la reclamación económico administrativa por aplicación del art. 76 del Reglamento de 1 de marzo de 1996, ante la ausencia de requisitos previstos en la norma para entrar tan si quiera a valorar la medida cautelar instada.

SEGUNDO

El régimen jurídico aplicable es el establecido en el RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas. Concretamente el artículo 74 establece: "1. La reclamación económico- administrativa no suspenderá la ejecución del acto...

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