STSJ Comunidad de Madrid 71/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:3871
Número de Recurso1344/2003
Número de Resolución71/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00071/2006

Recurso Núm. 1344/03

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 71

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1344/03 promovido por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer actuando en nombre y representación de D. Ignacio contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 11 de marzo de 2003 por la cual se denegó la solicitud de permiso de trabajo formulada por el recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución impugnada y se conceda el permiso solicitado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 19 de enero de 2006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 11 de marzo de 2003 por la cual se denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia formulada por la recurrente.

En la expresada Resolución se hace constar, como motivo de la denegación, que "el proyecto de actividad en que se motiva la solicitud de permiso de trabajo es manifiestamente irrelevante en cuanto a la creación de puestos de trabajo, pues se trata de una propuesta de autoempleo y no supone aportación de capital ni introducción de nuevas tecnologías o mejoras en las condiciones de producción relevantes"; añadiendo que "De todo ello deriva el nulo interés de la actividad proyectada para el desarrollo de la economía nacional".

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2.a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , acuerda no conceder el permiso solicitado.

SEGUNDO

Dos son, en síntesis, los argumentos en los que el recurrente funda su impugnación: en primer término, la falta de motivación de la Resolución impugnada, denunciando la infracción de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ; y por otra parte, la concurrencia de los requisitos a los que materialmente se condiciona la concesión de esta clase de permisos de trabajo atendida la naturaleza y viabilidad del proyecto de actividad presentado.

Por lo que se refiere a la supuesta falta de motivación de la resolución recurrida, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo la de que la expresión de los datos de hecho y las...

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