STSJ Comunidad de Madrid 912/2006, 8 de Noviembre de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 912/2006 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 08 Noviembre 2006 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO
RECURSO NÚMERO 686/2004 H A
SENTENCIA NUM. 912/2006
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En. la Villa, de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 686/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Redondo, en nombre y representación de Catalina, nacional de Colombia, en el expediente administrativo de numeración NUM000, y contra resolución de la Secretaria General, Servicio de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Noviembre de dos mil tres por la que se desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 29 de Mayo de dos mil tres por la que se hubo denegado la solicitud de exención de visado; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto y admitido el recurso-registrado inicialmente en la Sección Primera de esta Sala, remitido a este Grupo de Apoyo con fecha de 14 de Enero de dos mil cuatro, y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 16 de Marzo de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones ni la presentación de conclusiones escritas.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 13 de Mayo de dos mil cinco, el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones así como tampoco la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas.
Por providencia de fecha de 16 de Mayo de dos mil cinco se declaran conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuanto por turno correspondiera, lo que acaece el día siete de Noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es...
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