STSJ Comunidad de Madrid 912/2006, 8 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución912/2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Noviembre 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA. GRUPO DE APOYO

RECURSO NÚMERO 686/2004 H A

SENTENCIA NUM. 912/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En. la Villa, de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 686/2004 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Sra. Fernández Redondo, en nombre y representación de Catalina, nacional de Colombia, en el expediente administrativo de numeración NUM000, y contra resolución de la Secretaria General, Servicio de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha de 10 de Noviembre de dos mil tres por la que se desestima recurso de reposición frente a inicial resolución de mismo órgano de fecha de 29 de Mayo de dos mil tres por la que se hubo denegado la solicitud de exención de visado; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso-registrado inicialmente en la Sección Primera de esta Sala, remitido a este Grupo de Apoyo con fecha de 14 de Enero de dos mil cuatro, y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 16 de Marzo de dos mil cinco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones ni la presentación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito obrante en las actuaciones de fecha de 13 de Mayo de dos mil cinco, el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, desestimando la pretensión formulada por la actora y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso, y no solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones así como tampoco la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas.

TERCERO

Por providencia de fecha de 16 de Mayo de dos mil cinco se declaran conclusos los autos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuanto por turno correspondiera, lo que acaece el día siete de Noviembre de dos mil seis, teniendo así lugar en su momento.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se halla encaminado el presente recurso a revisar si es...

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